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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos justificar los gastos de representación?. ¿Cuál es su tratamiento contable y fiscal?
23.06.03
Querríamos saber si existe alguna fórmula para poder justificar los gastos de representación de los miembros de la Junta Directiva de nuestra entidad, entendiendo estos gastos como una compensación por el tiempo dedicado a la representación de la entidad.
Creemos que existe algun tipo de documento con el que se pueden justificar este tipo de “dietas”, pero desconocemos el formato del mismo y el trato contable y fiscal que se les da.
Muchas gracias de antemano por vuestro esfuerzo.
Respuestas
Opinión anónima
24.06.03
Se consideran dietas exceptuadas de gravamen(Art. 16.1.d LIRPF y Art.8 de RIRPF):
Las cantidades que se abonen para compensar gastos de viaje que se produzcan fuera de la oficina donde se realice habitualmente el trabajo, bajo los siguientes requisitos: Con factura o documento equivalente de los gastos de Avión, Tren,etc, bien dentro o fuera del municipio. NUNCA LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO AL LUGAR DE TRABAJO, si utiliza transporte privado serán 0.17 €(28 PTAS) por Kilómetro recorrido y desde 1-1-1999 también los gastos de peaje.
También las dietas de estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre se produzcan en un municipio distinto del centro habitual de trabajo: con pernocta…...52.29 €(8.700 ptas) y 15.200 extrajero
Sin pernocta…...26.14 €(4.350 ptas) y 8.000 extrajero
Si la dieta dada es superior a estos máximos debe practicarse la correspondiente retención sobre el exceso.
En el certificado de retenciones que realicen existe un apartado denominado dietas y asignaciones para gastos de viaje, en las cuantías exceptuadas de gravamen del I.R.P.F deberán incluir las cantidad entregadas por ese concepto.
Respecto del Impuesto sobre Sociedades se consideran gastos por servicios profesionales.
Esta respuesta no es vinculante