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¿Cómo podemos justificar las dietas y kilómetros realizados por trabajadores y miembros de la Junta Directiva?
17.11.16
Hola,
¿En una asociación cómo podemos justificar las dietas y km que hagan tanto los trabajadores como los miembros de la junta directiva?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
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Asesor particular
21.11.16
126402-CUANTÍA GASTOS LOCOMOCIÓN Y DIETAS
Pregunta
• Cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exceptuadas de gravamen.
Respuesta
• Por gastos de locomoción a efectos de lo previsto en los artículos 9.A.2 b) y 9.B.1 a) del Reglamento del IRPF, se excluirá de gravamen: Cuando el trabajador utilice medios de transporte público el importe que se justifique con factura o documento equivalente. En otro caso, la cantidad que resulte de multiplicar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Por estancia, a efectos de lo previsto en el art. 9.A.3.a), los importes que se justifiquen.
Por manutención a efectos de lo previsto por el 9.A.3 a) número 1º, se considerará gasto normal de manutención por desplazamiento en territorio español, la cantidad de 53,34 euros diarios si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español o 91,35 euros diarios si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero, siempre que se haya pernoctado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor. A efectos de lo previsto en el número 2º del citado artículo, si no se pernoctó la cantidad será de 26,67 euros diarios o 48,08 euros diarios según se trate de desplazamiento dentro de territorio español o al extranjero, respectivamente.
Por manutención a efectos de lo previsto en el art. 9.B.1 b) del citado Reglamento, cuando el citado desplazamiento se realice dentro del territorio español, la cuantía se establece en 26,67 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español o 48,08 al extranjero. En este caso los gastos de estancia los importes que se justifiquen, pero sólo en caso de ser resarcidos por la empresa.
Normativa: Artículo 9 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Todo lo anterior se justifica por el trabajador o el directivo con los tikes y recibos de los gastos en los que ha incurrido, y los resume en una hoja mensual o semanal,
Si me indica un correo puedo aportarle un modelo de hoja de gastos
Aportada por:
Conservación del patrimonio natural y cultural mediante estrategias de interpretación, comunicación y participación
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Asesor particular
21.11.16
Hola Jose Antonio, primero gracias
Tenía entendido que los km a 0,19 no son necesario imputarlos en renta del trabajador
¿Para la asociación sería suficiente que hiciéramos la hoja de gastos y ponerlo en contabildiad?
Gracias
Mi correo es fede@malvesia.org
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Conservación del patrimonio natural y cultural mediante estrategias de interpretación, comunicación y participación
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Asesor particular
21.11.16
Perdon, mi corrreo es fede@interpretayeduca.com
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Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
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Asesor particular
21.11.16
Buenos días Federico:
Mientras que las dietas se encuentren dentro de los mínimos,así como el kilometraje, el cual es de 0.19 € por km, no supone ninguna carga fiscal para el trabajador. De casa a justificar, deberéis hacer una hoja de justificación de gastos y dietas, de acuerdo con las exigencias de vuestra entidad o del financiador, si quieres te puedo remitir un modelo. Deberá firmar quien percibe la dieta y quien autoriza el gasto.
Quedo a tu disposición.
Saludos,
Mariano
Aportada por:
Conservación del patrimonio natural y cultural mediante estrategias de interpretación, comunicación y participación
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Asesor particular
21.11.16
Gracias Mariano, muy amable
mi mail para recibir la modelo
Gracias
Federico