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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos justificar la ejecución de un Programa de Interés General y Social si no nos han entregado el dinero de la subvención?
23.07.12
Hola,
Soy el secretario de una asociación inscrita a nivel nacional que funcionamos por subvenciones que nos reconoce la Junta de Andalucía.
Hemos ejecutado un Programa de Interés General y Social, dentro de las políticas activas de empleo para la contratación de personal. En septiembre de 2011 nos llegó la resolución favorable para comenzarlo, con un plazo de ejecución de hasta el 30 de junio y nos prometieron un anticipo del 50%. A día de hoy, no hemos recibido ninguna cantidad. Hemos terminado favorablemente el programa y la Junta de Andalucía nos exige que justifiquemos el programa en tiempo y forma. ¿Cómo podemos justificarlo si no hemos recibido el dinero de la subvención?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Soluciones informáticas para gestion de la Cooperación Técnica Internacional
Trabaja en:
Asesor particular
24.07.12
Estimado Jerónimo
Pienso que podría justificarse asi:
1. Resolución de la Junta de Andalucía, favorable para iniciar el Programa.
2. Documentación que sustenta la comunicación de la Asociación a la Junta solicitándo el desembolso del 50%.
3. Lista detallada adjuntándo fotocopia de los documentos sustentatorios de gastos.
4. Presentar los Estados Financieros donde se muestra en una cuenta del Pasivo, la fuente de los fondos que han permitido financiar los gastos, solicitándo a la Junta la entrega de la remesa en viertud de la Resolución, para regularizar la cuenta por pagar.
5. Es óptimo que el endeudamiento asumido por la Asociacón haya sido comunicada y aprobada previamente por la Junta.
Cordialmente,
Milton Ríos Correa
Aportada por:
Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica
Trabaja en:
Asesor particular
25.07.12
Hola Jerónimo
Complementando lo dicho por Milton, en el punto 4 se podría añadir que todo lo realizado por ustedes debería estar en una cuenta por pagar a cargo de la Junta de Andalucia
Opinión anónima
30.07.12
Entiendo que si lo habéis ejecutado en tiempo y forma, estáis en disposición de presentar la justificación documental, tanto del gasto como del pago. El problema es la financiación de dicho pago que ha debido ser anticipado con fondos propios y no los procedentes de la subvención. Es igual que si efectivamente os hubieran ingresado el 50% de la ayuda y debéis justificar el 100%. El resto lo debéis adelantar vosotros. La justificación se hace con los documentos justificativos del gasto y del pago, así como una memoria de ejecución de la misma.