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Consulta formulada por:
¿Como podemos justificar el cobro a las familias por los servicios a menores con TDAH?
09.02.11
Hola compañeros,
Os escribo de nuevo en calidad de presidente de la asociación Akafi.
Hace unos días, nos reunimos en asamblea general ordinaria. Uno de los puntos, hacía referencia a la puesta en marcha de un nuevo proyecto dirigido a menores con TDAH y sus familias.
Se trata de una oportunidad fantástica para darle a la asociación un empuje y hacer una labor muy necesaria de cara a tantas familias madrileñas que lo están pasando mal por falta de recursos pensados para los niños con hiperactividad, que sufren la incomprensión del entorno y a veces la soledad por no saber qué hacer o cómo ayudar a sus hijos.
Supondría la contratación de personal y, en consecuencia, la necesidad de cobrar a las familias beneficiarias unas tarifas por servicios prestados. Trabajar por los niños con hiperactividad es ahora un sueño añadido al trabajo que ya hacemos, pero no se puede crecer y abarcar más, si se hace todo desde el voluntariado. No se trata de ganarse la vida, haciendo negocio de una necesidad. La prioridad esta en ayudar a las familias y niños. No queremos unos sueldos de ejecutivos.
Ahora bien, ¿es posible que una asociación sin ánimo de lucro cobre a los socios una cuota y por otra parte cobre a las familias una tarifa por los servicios que necesiten? ¿Hay alguna página web o documento que pueda presentar a mis compañeros para que vean que es legal?
Muchas gracias por vuestro trabajo.
Respuestas
Opinión anónima
17.02.11
Hola Carlos,
Bueno mi comentario podrá parecer un poco simplista pero tal vez solucione lo que planteas. Creo que sí podrías solicitar un pago adicional sólo si éste es por los costos variables adicionales que se generaría por este nuevo servicio, así queda descartado toda posibilidad de creer que pudieran estar “ganando” a costas de las familias.
saludos
Lucho
Aportada por:
Arturo Oñate: Profesional de la Economía Social (ONGlibre)
Trabaja en:
Asesor particular
20.02.11
Hola Carlos
Una entidad sin ánimo de lucro puede tener beneficios. Esto lo podrás comprobar en que no dice lo contrario ni la Ley 1/2003 de Asociaciones ni la Ley 50/2002 de Fundaciones. Lo que no se puede es repartir beneficios (dividendos).
De hecho, aspectos normativos que respalden esto se encuentran indirectamente en:
- La Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos al Mecenazgo donde hace mención a la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades como normativa supletoria (y el impuesto sobre sociedades grava los beneficios)
- El RD 776/1998 de adaptación del Plan General Contable a las Entidades Sin Animo de Lucro donde comprobarás que existen las cuentas del grupo 7 como:
- Prestación de servicios
- Cuotas de usuarios (los beneficiarios que comentas)
- Cuotas de afiliados (los asociados)
Espero que haya quedado claro
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
21.02.11
Saludos cordiales:
Muy de acuerdo con el Sr. Oñates. Su descripción de las normativas que apoyan esa decisión de ustedes es estupenda, por lo que sólo me limitaré a dar un reforzamiento de sentido ético a vuestra inquietud.
Si accede las bases y condiciones de convocatoria actuales de los organismos multilaterales de cooperación, casi todos solicitan encarecidamente a la organización que demuestre la sostenibilidad de sus propuestas que, en muchos casos, se traduce como sostenibilidad económica.
Muchos donantes ven con buenos ojos la co-responsabilidad o co-participación, es decir, que el beneficiario forme parte de la sustentación financiera de las actividades implementadas para su beneficio. Eso es considerado como muestra de empoderamiento de la comunidad en la búsqueda de su automejoramiento, lo que apunta a la consolidación de proyectos y a la amplitud del impacto duradero y transformador.
Como siempre decimos en nuestro entorno laboral: ser sin ánimos de lucro no significa que seamos con fines de pérdida.
Mucho éxito.