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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Iñigo Subiza

¿Cómo podemos integrar esta formación en las nóminas y estar al día con la Seguridad Social y con Hacienda?

19.12.13

Hola,

Tenemos una asociación sin ánimo de lucro que trabaja en el ámbito de lo social, y estamos dos trabajadores a media jornada. Hemos hecho durante estos últimos meses un curso relacionado con nuestro trabajo de educación (además de la jornada laboral normal), por el que la asociación va a recibir un dinero del que parte correspondería a los trabajadores, y queríamos saber cómo lo podemos integrar en las nóminas y estar al día con la seguridad social y con hacienda. Funcionamos con el sistema RED.

No tenemos dinero para una asesoría por lo que os rogaría que me lo explicaseis de forma muy básica si puede ser.

Un saludo. Gracias/eskerrik asko.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

19.12.13

Buenas tardes.

El salario que tu y tus compañeros cobrais normalmente por vuestro trabajo a tiempo parcial, se considera como el legal segun convenio colectivo, ó acuerdo tacito empresa trabajadores.
Si un mes ó varios, por la circunstancia que sea la empresa os paga mas, eso no modifica el contrato, ni supone problema alguno. Se recoge esa demasia en la nomina, por ejemplo por el concepto de INCENTIVOS, y se paga. Hasta hay todo legal.
Obviamente al pagaros mas en computo anual por esos sobresueldos, puede ser que cambie el tipo de retencion, si es asi, calculalo y regulariza, y aplicas el nuevo tipo a la nomina y a las futuras.
Con respecto a Seguridad Social por ese sobresueldo te saldra una base de cotizacion mayor. Pues igual, cotiza por esa nueva base, los meses que asi resulte.

¿Te queda Claro?

Saludos

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

19.12.13

Hola Iñigo,
En realidad ese exceso de horas deberían ser remuneradas como horas extraordinarias más que como incentivo o bonus. El incentivo por ejemplo se abona por la calidad en vuestro trabajo, por haber conseguido objetivos etc Sin embargo estas dos personas de las que hablas han trabajado más horas que su jornada habitual.
Un contrato a tiempo parcial no puede superar el 77% de una jornada laboral a tiempo completo. Los convenios colectivos suelen fijar una duración de 8 horas diarias para estas jornadas, es decir, 40 horas a la semana. Esto supone que un trabajador empleado con un contrato a tiempo parcial no puede trabajar más de 6,16 horas al día. No se cuantas horas realizáis vosotros.
La reforma laboral regula las horas extraordinarias en estos contratos( es una novedad introducida en la reforma Laboral de 2012). Los trabajadores empleados con esta modalidad de contrato cobrarán y cotizarán las horas de más que pasan en su puesto pero también establece los siguientes límites:
-La suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no puede ser superior al 77% de una jornada laboral a tiempo completo.
-Un trabajador puede hacer un máximo de 80 horas extra al año.
La reforma laboral 2012 distingue entre dos tipos de horas extra: las complementarias y las extraordinarias. Un trabajador hace horas complementarias cuando trabaja más tiempo del que figura en su contrato de trabajo. Estas horas están pagadas y cotizan de forma ordinaria.
Las horas complementarias están pactadas por adelantado entre el empleado y el empresario. Sólo se pueden aplicar en los contratos a tiempo parcial indefinidos. El empleador decide cómo distribuirlas, aunque siempre tiene que avisar a su asalariado con suficiente antelación.
En vuestro caso serían horas extras normales ya que en vuestro contrato no se han pctado de antemano.
Comentarte también que las horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial cotizan por contingencias comunes, pero no por desempleo.
Por tanto esto te afectarán a la base de cotización. que aumentará y por tanto las cuotas a pagar serán mayores. Lo ideal hubiese sido que una vez que empezasteis a realizar el curso os lo hubiesen incluído en la nómina pero veo que no ha sido así.
Una opción puede ser realizar complementarias por aquellos meses hubieseis tenido que cobrar y cotizar y no lo habéis hecho por desconocimiento.
Piensa que el contrato a tiempo parcial es bastante estricto en su forma ya que exige siempre forma escrita y debe indicarse los días que se prestan servicios, horas y horario laboral.
Espero haberos aclarado
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

19.12.13

Hola Iñigo,
En realidad ese exceso de horas deberían ser remuneradas como horas extraordinarias más que como incentivo o bonus. El incentivo por ejemplo se abona por la calidad en vuestro trabajo, por haber conseguido objetivos etc Sin embargo estas dos personas de las que hablas han trabajado más horas que su jornada habitual.
Un contrato a tiempo parcial no puede superar el 77% de una jornada laboral a tiempo completo. Los convenios colectivos suelen fijar una duración de 8 horas diarias para estas jornadas, es decir, 40 horas a la semana. Esto supone que un trabajador empleado con un contrato a tiempo parcial no puede trabajar más de 6,16 horas al día. No se cuantas horas realizáis vosotros.
La reforma laboral regula las horas extraordinarias en estos contratos( es una novedad introducida en la reforma Laboral de 2012). Los trabajadores empleados con esta modalidad de contrato cobrarán y cotizarán las horas de más que pasan en su puesto pero también establece los siguientes límites:
-La suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no puede ser superior al 77% de una jornada laboral a tiempo completo.
-Un trabajador puede hacer un máximo de 80 horas extra al año.
La reforma laboral 2012 distingue entre dos tipos de horas extra: las complementarias y las extraordinarias. Un trabajador hace horas complementarias cuando trabaja más tiempo del que figura en su contrato de trabajo. Estas horas están pagadas y cotizan de forma ordinaria.
Las horas complementarias están pactadas por adelantado entre el empleado y el empresario. Sólo se pueden aplicar en los contratos a tiempo parcial indefinidos. El empleador decide cómo distribuirlas, aunque siempre tiene que avisar a su asalariado con suficiente antelación.
En vuestro caso serían horas extras normales ya que en vuestro contrato no se han pctado de antemano.
Comentarte también que las horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial cotizan por contingencias comunes, pero no por desempleo.
Por tanto esto te afectarán a la base de cotización. que aumentará y por tanto las cuotas a pagar serán mayores. Lo ideal hubiese sido que una vez que empezasteis a realizar el curso os lo hubiesen incluído en la nómina pero veo que no ha sido así.
Una opción puede ser realizar complementarias por aquellos meses hubieseis tenido que cobrar y cotizar y no lo habéis hecho por desconocimiento.
Piensa que el contrato a tiempo parcial es bastante estricto en su forma ya que exige siempre forma escrita y debe indicarse los días que se prestan servicios, horas y horario laboral.
Espero haberos aclarado
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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