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Consultas Online

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Consulta formulada por:

John Ribas Castro

¿Cómo podemos incluir en nuestra ONG a un socio extranjero?

20.03.13

Hola,

¿Cómo podemos incluir en nuestra ONG a un socio extranjero?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

21.03.13

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#2

Respuesta del participante:

John Ribas Castro

21.03.13

Hola. He seguido varios enlaces, me he leído varias Leyes, pero en serio, sigo sin saber. Teneis que entender que no somos abogados y lo que necesitamos es alguien que nos transcriba el significado de las leyes, por lo que las respuestas “copia y pega” a veces no sirve. Leer sabemos, pero entender lo que quieren decir es otra cosa. Gracias en todo caso

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#3

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

21.03.13

Hola John,

Siento que los enlaces no te hayan aclarado la duda. Espero que alguno de los asesores pueda darte una respuesta más concreta y que te pueda ayudar.

Un saludo.

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.13

Nada impide que una persona extranjera pueda formar parte de una asociación española, en los mismos términos y condiciones que un asociaciado español; por lo tanto, podéis incluir como asociado a un extranjero de la misma forma que lo hacéis con los socios españoles.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.13

Estimado John; en relación con la consulta planteada paso a informarle lo siguiente: el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, bajo la rúbrica “capacidad” establece quiénes pueden constituir y formar parte de las asociaciones, remitiendo respecto del ejercicio del derecho de asociación por determinadas clase de personas a lo que se haya dispuesto en las normas específicas dictadas para esos colectivos.
La titularidad del derecho para constituir y formar parte de asociaciones cabe referirla a cualquier persona, tanto física como jurídica, en este caso, privada o pública, tal como se desprende de la propia formulación constitucional recogida en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, al utilizar el impersonal “se”: “Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas […].”
La regla general, por tanto, es que todas las personas, sin distinción alguna, son titulares del derecho de asociación, sin perjuicio de que para determinados supuestos se hayan establecido algunas restricciones como acaece con los miembros de las FF.AA. o de los Institutos Armados de naturaleza militar y de los Jueces, Magistrados y Fiscales, aunque la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, no hace sino remitirse a lo que dispongan las normas específicas en esta materia. Igualmente, para los menores no emancipados mayores de catorce años se prevén algunas especialidades, dada la regla de que, para el ejercicio del derecho, las personas físicas necesitan tener la capacidad general de obrar. Y se establecen, asimismo, las condiciones a las que queda sujeto el ejercicio del derecho por las personas jurídicas y, en particular, por las personas jurídico-públicas.
En suma, pues, el contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, equipara de forma plena a los españoles y extranjeros, tanto comunitarios como no comunitarios tanto se encuentren en situación regular o irregular, en cuanto a la titularidad del derecho de asociación, tanto en la constitución como en la inclusión en la entidad asociativa, en calidad de socio, al no establecerse ninguna restricción o condición ni directa, ni por remisión para los extranjeros.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#6

Respuesta del participante:

John Ribas Castro

21.03.13

Perfecto, entiendo entonces que si. Me dirigire a la oficina de extranjeria de Burgos para solicitar el documento que necesito presentar. Gracias

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#7

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

24.03.13

John,

ahora introduces un documento del que no hablabas en tu consulta inicial. Yo no sé de ningún documento que sea necesario presentar para hacerte socio de una asociación española, ni nadie de los que ha respondido lo ha mencionado.

¿Podemos saber que documento necesitas presentar?.

Saludos,

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#8

Respuesta del participante:

John Ribas Castro

24.03.13

Perdon amigo Valentín, me refería a que una vez le hagamos socio podrémos solicitar el permiso para que viaje a España para unos trabajos de voluntariado, el cual hay que solicitarlo en la Oficina de Extranjeria, en éste caso de Burgos. Gracias y disculpa no haberlo aclarado antes.
John

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