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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Capel Riera

¿Como podemos hacernos considerar de Utilidad Pública?

24.10.06

Somos una asociación sin ánimo de lucro y deseamos ser considerados de utilidad pública. ¿Se necesita contabilidad especial? ¿hay que cumplir algunos requisitos específicos?, ¿existe algún modelo de solicitud?.

Gracias anticipadas

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

25.10.06

Encontrará las condiciones necesarias para ser reconocidos como de Utilidad Pública en el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
http://canales.solucionesong.org/detalle/?id=89&idi=14#“CAPITULOVI”

De esta normativa, así como del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2004/00615

Se desprende que las entidades declaradas de Utilidad Pública deben de:
-Perseguir fines de carácter asistencial, cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social o cualesquiera otros que tiendan a promover el interés general.
-Que su actividad no esté restringida a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
-Carecer de ánimo de lucro y no distribuir entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas.
-Contar con los medios personales y materiales adecuados y la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios.
-Estar constituidas, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los requisitos anteriores, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Así mismo, de la declaración de Utilidad Pública se derivan una serie de obligaciones como son:

-Rendir cuentas del ejercicio anterior
-Presentar una memoria de actividades del ejercicio anterior
-Facilitar a las Administraciones Públicas los informes que le sean requeridos en relación con las actividades realizadas para el cumplimiento de fines
-Aplicar las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos en el control económico.

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#2

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

25.10.06

Puesto que ASOREBOLES está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, deberán dirigir la siguiente documentación a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID.:

Solicitud o instancia
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/asociaciones/INSTANCIA.pdf , formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.

En la solicitud deberá constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición, informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a
http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/lo/lo01-2002.html#art32
de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Memoria de actividades
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/asociaciones/utilidad_publica/MEMORIAACTIVIDADES.pdf
de la asociación correspondientes a los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003
http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd1740-2003.html#art2.4
, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.

Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.

Certificación de Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.

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#3

Excelente

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

26.10.06

Estimado Antonio:

Como podrás comprobar, en la respuesta dado por Alvaro, los requisitos para obtener la calificación de Utilidad Pública son numerosos.

Solamente quería añadir que, actualmente, la causa de denegación más importante de esta calificación por parte del Ministerio del Interior es la de “contar con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios”.

Vuestra Asociación puede cumplir todos los requisitos y sin embargo, si vuestro presupuesto anual es bajo y no disponeis de ningún inmovilizado (por poner un ejemplo), será dificil que podais obtener la U.P.

En general, la U.P. suele pedirse en los siguientes casos:

  • Entidades que desean concurrir a subvenciones donde es obligatorio tener la calificación (de momento no conozco ninguna, si bien es cierto que puntua favorablemente)


  • Entidades que pertenecen a Federaciones donde es obligatorio tener la calificación para ser miembro.


  • Entidades que reciben importantes ingresos a través de cuotas, donaciones o patrocinios y la calificación permite desgravaciones fiscales para todos ellos.


  • Entidades que soportan cargas fiscales importantes y con la U.P. consiguen disminuciones cuantiosas de esta fiscalidad (ejemplo, se pasa del 25% al 10% en la cuota del Impuesto de Sociedades).


En definitiva, debeis valorar que ventajas os supone la calificación y las desventajas y tomar la decisión.

Un saludo
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#4

Opinión anónima

26.10.06

Junta a las normas que mis colegan señalan, debéis consultar la Ley 23-Diciembre-2002 BOE 24-Dic y el RD 10-Octubre-2003 BOE 23-Octubre-2003 (reglas de fiscalidad pero también previsiones sobre “utilidad pública” genérica)

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