Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Cómo podemos hacer socios de un día para que puedan participar en esta actividad?
09.09.14
Hola,
Somos una asociación artístico cultural. Tenemos un local donde queremos hacer difusión del arte y la cultura. La idea es ir realizando exposiciones y conciertos.
Al ser una asociación y no un local de pública concurrencia con licencia de actividad, entendemos que el público que nos visita ha de ser socio de nuestra asociación. Cómo hemos de hacer para hacerlos socios (de un día, por ejemplo)? ¿Basta con hacer una lista con el nombre y DNI de la gente que va entrando? ¿En qué normativa se establecen estos requisitos?
Muchas gracias por la ayuda!
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
09.09.14
En principio, la Ley de Asociaciones no contempla los socios temporales. Por otro lado, considero que nada arreglaría a vuestro planteamiento la posibilidad de dar de alta para un día a posibles socios (y posterior baja), pues la necesidad de una posible licencia de actividad no depende de que los asistentes sean o no socios, incluso de que el local esté abierto al público o sólo a los usuarios de la asociación. Por lo tanto, no tiene mucho sentido, aparte que sería inviable, pretender hacer socio a cada asistente al evento.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Opinión anónima
09.09.14
Según la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y de acuerdo a los artículos :
Artículo 2. Contenido y principios.
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.
2. El derecho de asociación comprende la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa.
3. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida.
4. La constitución de asociaciones y el establecimiento de su organización y funcionamiento se llevarán a cabo dentro del marco de la Constitución, de la presente Ley Orgánica y del resto del ordenamiento jurídico.
5. La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.
6. Las entidades públicas podrán ejercitar el derecho de asociación entre sí, o con particulares, como medida de fomento y apoyo, siempre que lo hagan en igualdad de condiciones con éstos, al objeto de evitar una posición de dominio en el funcionamiento de la asociación.
7. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
8. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
9. La condición de miembro de una determinada asociación no puede ser, en ningún caso, motivo de favor, de ventaja o de discriminación a ninguna persona por parte de los poderes públicos.
Artículo 23. Separación voluntaria.
1. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.
2. Los Estatutos podrán establecer que, en caso de separación voluntaria de un asociado, éste pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las condiciones, alcances y límites que se fijen en los Estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
A mi entender, no hay ningún problema en hacer socios y que posteriormente se den de baja en la asociación, pero creo la renuncia debería hacerse por escrito, por tanto seria conveniente redactéis un simple escrito de solicitud de baja como socio de la asociación , hagáis fotocopias y lo firmen en el momento de darse de alta en la misma.
Un saludo