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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos hacer que las donaciones a nuestra asociación tengan beneficios fiscales para el donante?
09.01.16
Hola,
¿Cómo podemos hacer que las donaciones a nuestra asociación tengan beneficios fiscales para el donante?
Gracias
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
11.01.16
Tenéis la declaración de utilidad pública? Es gracias a esa clasificación como los donantes pueden desgravar sus aportaciones.
Respuesta del participante:
12.01.16
Si ya tenemos la utilidad pública. Habría que hacer algo más? ? Gracias.
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
Asesor particular
12.01.16
En ese caso si queréis aplicar el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que es la que os permitirá que vuestros donantes tengan beneficios fiscales por las donaciones, deberéis cumplir los 10 requisitos enumerados en su artículo 3. En el caso de que se cumpláis dichos requisitos, por último habría que cumplimentar la declaración censal modelo 036 que facilita la Agencia Tributaria, y marcar la casilla 135, con lo que sin más trámites la asociación se encontrará acogida a dicho régimen desde la fecha de presentación de dicho impreso 036.
Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.
Saludos