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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos hacer para ser declarada de utilidad pública si somos una entidad religiosa?
19.11.08
Estamos inscritos desde 1984 en el Ministerio de Justicia en el Registro para órdenes religiosas y estamos localizados en la Comunidad de Madrid, ¿qué pasos hemos de seguir?
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
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Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
20.11.08
Si se acude a la legislación vigente, se observa que la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas permite acceder a un Derecho especial propio de unas entidades en las que destacan, además de su finalidad religiosa, dos elementos: la ausencia de ánimo de lucro y el cumplimiento de unos fines de utilidad pública o de interés general. De hecho, el fin religioso, una vez que ha sido acreditado mediante la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, se equipara a los fines de interés general. Ello es especialmente claro en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
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Opinión anónima
21.11.08
Como señala mi compañero, basta cumplir los requisitos legales generales, teniendo en cuenta su anterior registro le atribuye presunciones beneficiosas al efecto. Un saludo
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Opinión anónima
21.11.08
Hola
Como dice Alvaro, el ser una institución religiosa no es un inconveniente, al contrario, así que podeis optar para ser reconocida de interes público. Suerte
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Opinión anónima
24.11.08
En respuesta a su consulta, le informamos que a las entidades religiosas les resulta de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional novena de la Ley 49/2002, de Mecenazgo, según la cual:
2. El régimen previsto en esta Ley será también de aplicación a las asociaciones y entidades religiosas comprendidas en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede, así como a las entidades contempladas en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, en el apartado 5 del artículo 11 de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España, y en el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, siempre que estas entidades cumplan los requisitos exigidos por esta Ley a las entidades sin fines lucrativos para la aplicación de dicho régimen.-
Por tanto, si su entidad cumple los requisitos previstos por el artículo 3 de la Ley de Mecenazgo, podrá acogerse a los beneficios fiscales derivados de la declaración de utilidad pública.-
Esta respuesta no es vinculante.-
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Opinión anónima
26.11.08
Tal y como vienen indicando los diferentes compañeros, entiendo que, siempre que se cumplan con los requisitos que exige la ley, se podrá solicitar y obtener la declaración de utilidad pública
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE NÚM. 73) en su artículo 1, define el objeto y el ÁMBITO DE APLICACIÓN de la misma, mencionando su apartado 3 que <>
Así pues, en principio y como quiera que vuestra entidad religiosa se rige por su legislación específica, bien sea de confesión católica o de confesión evangélica, musulmana o judía, y por remisión de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, podrá obtener la declaración de utilidad pública siguiendo los requisitos normales para ello.
En concreto, y con relación a la Ley 24/92, de 10 de noviembre, y para las Iglesias de confesión evangélica, el artículo 11-5 dispone: <>
Este articulado es similar para las confesiones musulmana y judía, y por supuesto en elartículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede para la confesión católica