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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos hacer pagos a personas colaboradoras de nuestra entidad que no pueden emitirnos facturas?
26.04.05
Hola,
Una de las principales funciones de Bakeaz es la publicación de artículos, libros y colaboraciones de personas ajenas a la entidad (con las que no existe relación laboral). Algunas de estas personas son profesores de universidad, que no están dados de alta en el IAE y no nos pueden emitir facturas. Los pagos que les hacemos llevan una retención de IRPF que queda reflejada en un documento llamado “Recibi”.
¿Esto que hacemos es correcto o deberíamos hacerlo de otra manera?.
¿Podríamos hacerles becas de colaboración?, en caso afirmativo, ¿con qué condiciones?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
26.04.05
En la prestación de servicios hay básicamente 2 impuestos en juego, el IVA y el IRPF.
Caso de una inspección de Hacienda si no os repercuten IVA porque no facturan eso es fundamentalmente responsabilidad del otro, no vuestra.
En cambio sí es vuestra la responsabilidad fiscal caso de una incorrecta retención del IRPF. Que en este caso de profesionales sin relación con vuestra organización debiera ser, normalmente, el 15% (hablo de territorio común, no del foral vasco o navarro que desconozco bastante).
En conclusión por mi opinión es que aunque no es del todo correcto el procedimiento que seguís yo lo veo como aceptable. No lo cambiaría por otro seguramente peor.
Saludos
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
26.04.05
Interesante consulta.
La situación que ustedes reflejan es parecida a la dificultad de justificar gastos en caso de retribuir a profesionales por la realización de ponencias.
Como ejemplo ilustrativo, les remito a la dirección:
http://www.diariomedico.com/edicion/noticia/0,2458,583452,00.html
un cordial saludo
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