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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos gestionar los contratos de los profesores de nuestra asociación?
03.01.18
Hola:
Somos una asociación sin ánimo de lucro, no declarada de utilidad pública, donde nuestra actividad se basa en poner en contacto a interesados en recibir clases de inglés y a interesados en dar las mismas. Los alumnos son personas que tienen pocos recursos demostrables (normalmente no pueden permitirse pagar las tarifas estándar que hay en el mercado), pagan mediante transferencia a la asociación, y esta paga la gran parte a sus profesores, quedándose un pequeño margen para sufragar los gastos de la asociación (publicidad, dietas y transporte de actividades, web, etc.). Nos han surgido unas dudas relacionadas con nuestros profesores:
1- ¿Los miembros de la junta (presidente, secretario y tesorero) podrían ser profesores de la asociación, y por lo tanto recibir ingresos por dar dichas clases?
2- Actualmente estamos abonando a los profesores los ingresos, como trabajadores por cuenta propia (los profesores emiten una factura a final de mes con el número de horas de clases que han dado y con las retenciones que ellos mismos indican), ya que son trabajos esporádicos habitualmente. Pero la asociación comienza a tener pagos a los profesores con más volumen (algunos profesores reciben 20€/mes, pero otros hasta 700€/mes).
De momento no podemos permitirnos el tener a nuestros profesores como trabajadores por cuenta ajena, ¿la asociación está actuando correctamente?
En el caso que los profesores no se diesen de alta como autónomos, entendemos que la asociación no sería responsable de ningún incumplimiento, si no que sería responsabilidad del propio profesor, ¿correcto?
3- Con el objetivo de ayudar a los profesores que trabajan con nosotros como trabajadores por cuenta propia, ¿en qué momento tendrían que darse de alta como autónomos? He buscado bastante sobre ello, pero encuentro discrepancias al respecto:
• Según Hacienda: para poder emitir una factura legalmente, es necesario cumplir dos requisitos: alta en la Seguridad Social como autónomo y alta en Hacienda mediante la presentación del alta censal.
• Según la Seguridad Social: estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.
• Según el Tribunal Supremo: dictó una sentencia en el año 2007 que ha sentado jurisprudencia y que establece que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Profesional.
Para el año 2017 el salario mínimo interprofesional ha quedado fijado en 9.906,40€. Siendo 707,60€/mes (14 pagas) y 23,59 €/día, o bien, 825,53€/mes (12 pagas).
4- Algunos profesores interesados en colaborar con nosotros tienen diversas nacionalidades, tanto comunitarias como no comunitarias, siendo no residentes en algunos casos.
¿Podríamos abonarles facturas sin retención por ser no residentes? ¿Podrían ser profesores de la asociación sin tener número de NIE?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
03.01.18
Hola,
creo que te has documentado bien y ya tienes una conclusión que no te gusta.
Dar una clases de inglés a un particular y cobrar 100 euros al mes es una cosa pero, con los datos que manejas, teneis que regularizarlo todo: contratar trabajadores con permiso de trabajo, dar de alta la actividad en el censo de hacienda, retener IRPF y todos los trámites legales de la actividad.
Es posible que ya seais competencia y perjudiqueis para academias o particulares que ejercen la actividad legalmente.
Esto tiene muchas matices pero tal como estais y si quereis seguir aumentando la actividad no teneis otra solución.
Saludos,
Opinión anónima
09.01.18
Buenos días,
Muchas gracias por vuestra respuesta.
Entiendo que debemos de regularizar todo, y es realmente lo que queremos, pero la información que existe es poco clara y difusa. Ya nos dimos de alta, en su día, en el censo de hacienda y declaramos entidad parcialmente exenta IVA por nuestra actividad, y también retenemos IRPF presentando modelo trimestral 111. Pero surgen varias dudas:
1- Pagamos Modelo 111 con las retenciones de los trabajadores que trabajan con nosotros, pero por cuenta propia. El problema que cada uno refleja en sus facturas las retenciones que quiere: algunos 2%, otros 15%. ¿Tenemos que aplicar unos % concretos?, o bien, ¿aplicamos el % que ellos mismos soliciten en sus facturas al ser trabajadores por cuenta propia?,
2- ¿Un no residente comunitario o no comunitario con NIE puede dar clases por cuenta propia y emitirnos facturas con la retención que ellos reflejen?. Entiendo que si, además en el caso de no residentes no comunitarios, al ser clases de inglés de máximo 10 horas a la semana, independientemente si su tarjeta de residencia sea para estudiantes (pueden trabajar hasta 20horas/semana) o como trabajador, ¿habría que aplicarles retención?,
Ejemplo: convenio hispano-EE.UU., dice que no hay que aplicarles retención si se gana menos de 60.000€/año,
3- ¿Los miembros de la junta (presidente, secretario y tesorero) podrían ser profesores de la asociación, y por lo tanto recibir ingresos por dar dichas clases?,
4- Con el objetivo de ayudar a los profesores: ¿en qué momento tendrían que darse de alta como autónomos?, como comentaba anteriormente, encuentro discrepancias, ¿cuando superen con un solo o varios pagadores el salario mínimo interprofesional?,