Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Cómo podemos formar una asociación sin ánimo de lucro si no disponemos de ningún local?
07.03.16
Hola,
Somos un grupo de tres amigas (2 psicólogas y 1 maestra) que nos gustaría formar una asociación con la intención de crear una red de centros abiertos de atención a la infancia y adolescencia en principio a nivel municipal y con intención de ampliar hacia otras áreas de actuación.
Nuestro objetivo es ofrecer un programa de refuerzo educativo dirigido a niños y adolescentes provenientes de contextos conflictivos, desfavorecidos y desestructurados con la intención de mejorar su rendimiento escolar e inclusión en el medio escolar y social.
El problema con el que nos encontramos es que necesitamos conseguir capital para iniciar el proyecto.
Uno de los requisitos que necesitamos para constituir una asociación y así poder acceder a subvenciones y ayudas municipales es disponer de un domicilio social, es decir un local. Y al no tener capital no tenemos domicilio social.
Gracias y saludos
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
07.03.16
Necesitais un domicilio social que sea una dirección real. Muchas asociacionesw empiezan poniendo como dirección de la asociación el domicilio particular del presidente, de un miembro de la Junta o de un socio.
El siguiente problema es que necesitareis un sitio para trabajar que también puede ser un domicilio particular pero ya es un poco más difícil. Para esto es posible llegar a algún acuerdo con alguien que os preste u os alquile un despacho o un sitio para trabajar cuando lo necesiteis.
Saludos,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
07.03.16
En relación con la consulta establecida, paso a informaros lo siguiente: complementando la respuesta que os traslada mi compañero Valentín Playa, hay ciertas entidades asociativas que pueden tener como domicilio social el domicilio de uno de los miembros del órgano de representación, inclusive, un apartado de correos, aunque parezca chocante o extravagante jurídicamente, pero es factible en entidades asociativas que inician su andadura y no tienen medios propios para la financiación de la compra de un local. Inclusive, cabe también la posibilidad de poder contactar con el Ayuntamiento correspondiente al lugar donde pensáis constituir la asociación, a los efectos de poder solicitarle la cesión de algún local, lo cual es legalmente posible al amparo de lo dispuesto n en el artículo 109.2. y ss., del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Espero haberos ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com