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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Gálvez Sierra

¿Cómo podemos dejar de estar exentos del IVA?

21.12.11

Querría saber como puedo dejar de estar exento del IVA. Ahora mismo lo estamos en nuestra federación y nos hemos percatado de que no nos conviene. ¿Alguien sabe si puedo dejar de estarlo? y ¿cómo?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.11

Solictandolo a Hacienda.
Hace años no se permitia, pero ya hay jurisprudencia que si lo permite.
Es posible que os mareen, pero insiste y lo sacaras adelante

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.11

Haced bien la cuenta, porque la exención de IVA se refiere solo al que vosotros cobrais, pero no para el que pagáis.

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

21.12.11

He leído muy deprisa y entendido al revés la consulta. Perdón.

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#4

Aportada por:

Javier Gómez Sastre

Trabajador social y coordinador Asociación ANDA Alicante.

Trabaja en:

Asesor particular

22.12.11

Buenos días María.

Si es posible. Debes acercarte a tu delegación de Hacienda correspondiente y solicitarlo en la sección de IVA.Es largo y tedioso te aviso, pero si es posible.

Ánimo! Espero haberte ayudado.

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#5

Aportada por:

Javier Gómez Sastre

Trabajador social y coordinador Asociación ANDA Alicante.

Trabaja en:

Asesor particular

22.12.11

Soy yo el de la última consulta. Un saludo!

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#6

Opinión anónima

22.12.11

Buenos días, María:
Podréis renunciar a la exención siempre que así lo contemple la normativa del Impuesto, como por ejemplo en el artículo 20.DOS de la Ley 37/92 del IVA que se refiere a determinadas transmisiones de terrenos e inmuebles.
También podréis renunciar en aquellos casos en los que la exención ha debido ser solicitada expresamente a la Administración. Por ejemplo, la del artículo 20.Uno.12 refente a los miembros por entidades sin finalidad lucrativa.
Si la exención de la que disfrutáis es una de las generales no creo que os vayan a permitir renunciar, pues buscan el beneficio del usuario final. Por ejemplo, la exención establecida en el art. 20.Uno.13º sobre servicios prestados a deportistas por Federaciones Deportivas.

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#7

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

25.12.11

cuando li hayais solicitado, ya nos contareis vuestra experiencia, sobre los requiistos que os solicté hacienda. Asi otras entidades lo sabran

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#8

Opinión anónima

02.01.12

muchas gracias

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