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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos dar de baja una ONG?
21.11.14
Hola,
Quería consultaros sobre cómo dar de baja a la ONG pues ya no tenemos actividad desde hace años.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
21.11.14
Hola Ángel,
En esta consulta ya resuelta puedes encontrar información útil:
Pasos para la disolución de nuestra ONG
¡Saludos!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
22.11.14
Estimado Ángel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debemos de partir del hecho de que la disolución de una entidad asociativa viene dada siempre y cuando esté constituida la misma, así como inscrita posteriormente, a los efectos de publicidad registral, en el correspondiente Registro de Asociaciones entiéndase, estatal, radicado en el Ministerio del Interior, de Comunidades Autónomas, de Entidades locales
Dicho lo anterior, en cuanto a la disolución asociativa, debemos de estar a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación –en adelante, LODA-, el cual dispone lo siguiente:
“1.Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos”.
De esta suerte, respecto a lo determinado en el apartado primero de dicho precepto legal, junto con las causas de disolución previstas en vuestro Estatutos y, en su defecto, por voluntad de los asociados, por su parte, el artículo 39 del Código Civil establece las siguientes causas:: “Si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente, o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las corporaciones, asociaciones y fundaciones, se dará a sus bienes la aplicación que las leyes, o los estatutos, o las cláusulas fundacionales, les hubiesen en esta previsión asignado. Si nada se hubiere establecido previamente, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la región, provincia o Municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.
Así pues, a modo de síntesis, el artículo 39 del Código Civil se refiere específicamente a las siguienes causas de disolución:
a)Expiración del plazo durante el cual funcionaban legalmente. Uno de los extremos que deben contener los estatutos asociativos, según el artículo 7.1.c) LODA, es “la duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido”.
b)Haber realizado el fin para el cual se constituyeron. Es otro de los extremos, que según el artículo 7.1.d), deben contener los estatutos son “los fines y actividades de la asociación, descritos de forma preciosa”. Pues bien, si estos fines son concretos .por ejemplo, la conmemoración de un evento, ayuda a damnificados, etc.-, una vez realizados dichos fines, la subsistencia de la asociación carece de razón de ser.
Con independencia de estos supuestos a que se refiere el Código Civil, los estatutos de la entidad asociativa pueden prever otros supuestos, tal como refiere el artículo 7.1.k. LODA, procediéndose a la disolución de la asociación cuando se den los mismos.
c)Imposibilidad de aplicar al fin para el que se constituyeron la actividad y medios de disposición.
Por último, resta significar que el acuerdo de disolución de vuestra entidad asociativa abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual dicha entidad sin ánimo de lucro conservará su personalidad jurídica.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com