Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Cómo podemos crear una ONG?

04.11.15

Hola,

Mi nombre es Rivka Strul y les escribo desde Israel.

Les escribo ya que nos interesaría muchísimo crear una ONG en España y tenemos varias preguntas al respecto.

Las preguntas más básicas serian: ¿Los miembros de la ONG deben tener la ciudadanía Española?

¿Cuáles son los documentos a presentar para la creación de la ONG y a quien se le debe presentar?

De antemano les agradezco toda su ayuda!!

Rivka

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.15

Estimado Rivka: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, una ONG es la definición de Organización No Gubernamental. Se trata de entidades de iniciativa social y fines humanitarios, que son independientes de la administración pública y que no tienen afán lucrativo, pudiendo adoptar diversas formas jurídicas tales como asociación, fundación, cooperativa, etc., dándonos a entender que donde quiere incardinar su entidad sería dentro de la forma jurídica asociativa, es decir, constituir una asociación, la cual aparece recogida como uno de los derechos fundamentales de la Constitución Española, al venir recogida en el artículo 22 de dicha Carta Magna, siendo desarrollada de forma tardía mediante la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación: Si bien el ámbito de aplicación de esta ley no está exento de problemas interpretativos, de forma mayoritaria se entiende que establece el común denominador de las asociaciones sin ánimo de lucro (con muy pocas exclusiones).
Si estamos en lo cierto, respecto a si pueden pertenecer a vuestra asociación socios extranjeros, el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, bajo la rúbrica “capacidad” establece quiénes pueden constituir y formar parte de las asociaciones, remitiendo respecto del ejercicio del derecho de asociación por determinadas clase de personas a lo que se haya dispuesto en las normas específicas dictadas para esos colectivos.
La titularidad del derecho para constituir y formar parte de asociaciones cabe referirla a cualquier persona, tanto física como jurídica, en este caso, privada o pública, tal como se desprende de la propia formulación constitucional recogida en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, al utilizar el impersonal “se”: “Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas […].”
La regla general, por tanto, es que todas las personas, sin distinción alguna, son titulares del derecho de asociación, sin perjuicio de que para determinados supuestos se hayan establecido algunas restricciones como acaece con los miembros de las FF.AA. o de los Institutos Armados de naturaleza militar y de los Jueces, Magistrados y Fiscales, aunque la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, no hace sino remitirse a lo que dispongan las normas específicas en esta materia. Igualmente, para los menores no emancipados mayores de catorce años se prevén algunas especialidades, dada la regla de que, para el ejercicio del derecho, las personas físicas necesitan tener la capacidad general de obrar. Y se establecen, asimismo, las condiciones a las que queda sujeto el ejercicio del derecho por las personas jurídicas y, en particular, por las personas jurídico-públicas.
En suma, pues, el contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, equipara de forma plena a los españoles y extranjeros, tanto comunitarios como no comunitarios tanto se encuentren en situación regular o irregular, en cuanto a la titularidad del derecho de asociación, tanto en la constitución como en la inclusión en la entidad asociativa, en calidad de socio, al no establecerse ninguna restricción o condición ni directa, ni por remisión para los extranjeros.
Por último, le remito en archivo adjunto pdf., unas notas distintivas sobre cómo constituir una asociación y, en particular, sobre la documentación a presentar a tal efecto.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

avatar
#2

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

05.11.15

Hola, Rivka.

Además de informado por el compañero anterior respecto a las asociaciones también me gustaría considerara la posibilidad de constituir una fundación pues siempre tendrá más beneficios respecto a la asociación en temas fiscales y en el modo de recibir ayudas y donativos. Puede también verlo en http://www.abogadodefundaciones.com/que-es-una-fundacion/

Un saludo.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

avatar
#3

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

12.11.15

solucionesong.org
Un proyecto de