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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosa Maria Fernández Sansa

¿Cómo podemos contratar a una persona para hacer un taller de 10h a un ayuntamiento? ¿Hay que descontar IVA e IRPF?

20.11.13

Hola,

Somos una ONG sin ánimo de lucro, necesitamos una persona para hacer un taller de unas horas (10 h) a un ayuntamiento. ¿Cómo hacer dicho contrato? ¿debemos descontar IRPF, IVA? ¿Solo que ella nos presente una factura con los descuentos? ¿hemos de darla de alta a la SS?

Gracias por atendernos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.13

Hola Rosa,
Lo idóneo es que si solo es un taller de 10 horas, sea una persona autónoma, esto es que esté dada en el RETA y por tanto no debéis dar de alta en Seguridad Social ya que no prestaría sus servicios como trabajadora por cuenta ajena.
De todas formas habría que ver el caso concreto de la formadora: si ya es autónoma o no. Si realiza colaboraciones puntuales esto es, no de forma habitual, si sus ingresos por ellas no superan una cantidad. Entonces en esta segunda opción no necesitaría darse de alta en autónomos.
El RETA establece que “se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”. Ahora bien, para la integración de un trabajador en este Régimen, se requiere que la actividad laboral realizada tenga entidad suficiente por el tiempo de dedicación efectuado y la contraprestación obtenida, de tal forma que trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan excluidos del Sistema de la Seguridad Social.
Para este cómputo la Seguridad Social entiende que la cantidad de ingresos no debe alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional. Respecto al tiempo dedicado también es una cuestión de matices. Dedicarle un par de horas por las tardes después del trabajo no supone una dedicación a considerar. Dedicarle 10 horas del día sí. Se trata de una cuestión de apreciación en el caso concreto.
Por tanto, para la realización de un trabajo puntual como podría ser la realización de una página web, o un diseño, o una programación sin tener esta actividad continuidad en el tiempo o tenerla pero con una contraprestación no demasiado considerable (por ejemplo, unos 100€ al mes), no sería necesario darnos de alta y cotizar.
Así, y bajo las circunstancias que hemos comentado, la Seguridad Social sí nos permite realizar esta actividad económica sin tener que cotizar por ello.
De todas formas cada caso es un mundo y hay que considerarlo como único.
Cuestión diametralmente opuesta es la cuestión fiscal. Y es aquí donde vamos a encontrar que va a ser el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales el que nos permita emitir una factura a nuestros clientes.
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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