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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos contratar a estos cooperantes en terreno para que no necesiten visado de trabajo en el país?
14.02.18
Hola:
En este momento nuestra entidad tiene cooperantes voluntarios en Angola, Honduras y Bolivia. Estamos pensando en formalizar contratos de trabajo para todos ellos.
En el caso de Bolivia es relativamente fácil porque pueden conseguir visados que incluyan la posibilidad de trabajar y podrían ser contratados por los proyectos que nosotros desarrollamos allí y que tienen entidad jurídica propia.
En los otros dos casos, especialmente Angola, las dificultades para ser contratados por los proyectos son grandes. Primero, porque nunca recibirán un visado para trabajar, y segundo, porque no hay reconocimiento jurídico.
Mi pregunta es: ¿Es posible que nuestra asociación contrate gestores de proyectos que implementa en el exterior?
En ese caso, ¿donde cotizarían los seguros sociales: en España o Angola?
¿Contabilizaría esos contratos a la hora del inmigrante retornado a la vuelta?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica
Trabaja en:
Asesor particular
08.03.18
Hola Israel
Lo primero es respetar las normas de cada país, luego si hay problemas de visado porque no pueden contratarse allá deberías contratarlo desde España, ahora bien en que calidad migratoria ingresa al otro país eso dependerá de la legislación, en el peor de los casos se ingresaría como turista el tiempo que sea permitido y tendrá que salir para volver a ingresar nuevamente, no es lo ideal pero no veo otra forma.
No hay una respuesta definitiva o única, porque repito depende de la legislación de cada país, el pago lo resuelves con contratos bajo la legislación española pero la permanencia eso lo define cada país.
Saludos
Luis
Aportada por:
Diseñador y consultor de proyectos de cooperación
Trabaja en:
Asesor particular
08.03.18
Hola Israel,
Comparto lo expuesto por Luis.
Efectivamente lo más razonable es contratarlos en España. Aquí hay varias fórmulas posibles. Lo habitual es que el asesoramiento práctico que desarrollan los cooperantes vaya respaldado por un contrato de duración determinada. A efectos del subsidio del retornado si ya tienen un contrato no procede, pues ya tendrían derecho a subsidio. No obstante si fuesen contratados en el país destino por algún socio local, sí podrían solicitarlo al regresar a España.
Cada caso debe valorar las ventajas cara a los trabajadores expatriados.
Un atento saludo,
Marc Masmiquel