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Consultas Online

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Consulta formulada por:

antonio almagro bueno

¿Cómo podemos conseguir los certificados de Utilidad Pública y de Acogimiento al Régimen Fiscal?

02.07.16

Hola,

¿Cómo podemos conseguir el certificado de utilidad pública y el Certificado de acogimiento del régimen fiscal?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

04.07.16

Hola Antonio,

En estas consultas y post encontrarás información que te resultará útil:

Necesito saber dónde y cómo se puede pedir documento el oficial que indica que nos acogemos a la ley 49/2002

¿La ley 49/2002 implica estar declarada como entidad de utilidad pública?

Especial Utilidad Pública para ONG

Si te ha quedado alguna duda, puedes enviarnos nuevamente tus consultas.

Buen día,

Blanca

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.07.16

Estimado Antonio: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, siempre y cuando vuestra entidad asociativa tenga el reconocimiento de la declaración de utilidad pública por parte del Ministerio del Interior, dicha certificación se solicita a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria mediante la presentación del modelo 01 debidamente cumplimentado – http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_01_al_99/01/mod01_es_ES.pdf-, marcando la casilla Entidades sin fines lucrativos. Opción por el régimen fiscal especial-.
A tal efecto, dicha solicitud puede realizarse de forma presencial por el representante legal de vuestra entidad en la oficina de la AEAT correspondiente al domicilio social de vuestra entidad, o por internet, si tenéis certificado electrónico (https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G314.shtml).
De forma previa a la solicitud de la certificación antedicha, debéis cumplir con los requisitos para disfrutar vuestra entidad asociativa del régimen especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y haber optado por dicho régimen especial.
Al respecto, el régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, afecta a:
- La tributación por el Impuesto sobre Sociedades
- Los tributos locales. Del régimen de tributación por el Impuesto sobre Sociedades podemos destacar las siguientes notas:
-Se declara la exención de las rentas derivadas de los ingresos obtenidos sin contraprestación, las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, las derivadas de adquisiciones o transmisiones de bienes o derechos, las obtenidas en el ejercicio de explotaciones económicas exentas, etc.
-En la base imponible del Impuesto únicamente serán computables los ingresos y gastos correspondientes a explotaciones económicas no exentas
-La base imponible será gravada a un tipo único del 10 por 100.
Por lo que respecta a los tributos locales, el régimen especial afecta a los siguientes:
1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles Quedan exentos todos aquellos bienes sujetos a este impuesto de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos, con la excepción de los afectados a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
2. Impuesto sobre Actividades Económicas Están exentas las explotaciones económicas que desarrollen estas entidades cuando hayan sido calificadas como exentas por la propia Ley.
3. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Están exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer el impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos La aplicación del régimen fiscal especial del Título II de la Ley 49/2002 está condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos al mismo, que deben ser probados por la entidad a requerimiento de la Administración tributaria.
En cuanto a la opción por el régimen fiscal especial, el régimen es voluntario, de tal manera que pueden aplicarlo las entidades que cumplan los requisitos necesarios, opten por él y comuniquen la opción a la Administración tributaria a través del modelo 036 de declaración censal. La opción por el régimen fiscal especial se comunica a través de las casillas 651 y 653 del modelo 036. Una vez ejercitada la opción, el régimen especial se aplica al período impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación del modelo 036 en que se contenga la opción y a los sucesivos, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos exigidos y la entidad no renuncie al régimen.
Respecto de los impuestos que no tienen período impositivo, el régimen especial se aplica a los hechos imponibles producidos durante los períodos impositivos mencionados en el párrafo anterior
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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