Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Cómo podemos conseguir la exención del IVA y del IAE?
06.09.10
Hola, buenos días, os hablo desde FEVADACE (Federación de Daño Cerebral Adquirido de la Comunidad Valenciana).
Nuestra consulta es: ¿Cómo podemos conseguir la exención del IVA y del IAE?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
06.09.10
Buenas tardes.
La exencion del IVA, se obtiene mediante solcitud y resolucion espresa, y no es efectiva hasta que hacienda no os comunica el acuerdo.
Para solcitarla debeis explicar aunque sea someramente vuestra actividad. son reacios a concederla.
El IAE, estan exentas toda organizacion que no supere unos ingresos de 1M de euros,(por actividades empresariales), si es vuestro caso, la exencion tambien es rogada, y su efecto a partir de la concesion.
Si no alcanzais esa cifra de ventas, no hay que cursar el alta, solo comunicar la actividad a traves de un 036.
Si precisais mas ayuda www.jimenezpuertas.com
Saludos.
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
07.09.10
Hola Caterina,
Totalmente de acuerdo con el compañero Jose Antonio, añadir que mientras no hagáis actividad economica o empresarial la entida está exenta de IVA por defecto.
Saludos,
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
07.09.10
Yo os preguntaría el motivo de querer solicitar la exención en el IVA.
Hay que aclarar que la exención en el IVA implica que no podéis repercutir IVA en vuestras operaciones No significa que no tengáis que pagar el IVA a vuestros proveedores. Y esto es un error creo demasiado frecuente.
Lo único que os evitáis es tener que presentar las liquidaciones trimestrales que en cualquier caso serán cero siempre.
Por otra parte sobre la afirmación de Eva de que por defecto están exentas creo que es, digamos incompleta.
Lo que establece el art 20.8 de la Ley del IVA son actividades sobre las que recaen exenciones en el caso de que se realizarsen por entidades de derecho público o privados de carácter social.
Os copio el literal: Art 20.8 Ley 37/92
“Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
Asistencia a la tercera edad.
Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
Asistencia a minorías étnicas.
Asistencia a refugiados y asilados.
Asistencia a transeúntes.
Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
Acción social comunitaria y familiar.
Asistencia a exreclusos.
Reinserción social y prevención de la delincuencia.
Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.
Cooperación para el desarrollo.”No por el hecho de ser una Fundación cualquier actividad que realice la misma está exenta del IVA.
De hecho, y en relación a la respuesta de Eva, cualquier actividad que realiza una fundación y/o asociación es una actividad económica y/o empresarial puesto que habitualmente supone la organización técnica y material de una serie de recursos para la obtención de bienes y/o prestación de servicios con o sin ánimo de lucro.
Distinto es la consideración de actividad Mercantil (que creo que es a lo que se refiere la compañera) la cual si estaría sujeta tanto a IVA (si procede) como al Impuesto de Sociedades.
Saludos.-