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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos compensar económicamente a algunos socios/voluntarios?
13.06.12
Me gustaría recompensar económicamente a algunos de mis socios/voluntarios pero sin meterlos en nómina ya que por ahora eso es imposible.
Nuestra asociación es intermediaria de otra establecida en Sudáfrica y su principal actuación es la organización de programas de voluntariado internacional.
Por esa intermediación y para cubrir los costes de web y demás una pequeña porción de dinero se queda en España. ¿Podría utilizar parte de ese remanente para pagar a voluntarios españoles en nuestra sede aquí? ¿Cómo podría justificarlo? Supongo que a lo mejor a través de dietas o recibos por servicios prestados.
Algunos de ellos están en mala situación laboral y una ayuda no les vendría nada mal. Aunque como ya les he comentado, darlos de alta por ahora es un imposible para nosotros.
Espero sus sugerencias.
Muchas gracias por su trabajo.
Alfredo Quero
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
13.06.12
Alfredo,
las normas laborales, fiscales y del voluntariado están en contra de lo que estás proponiendo hacer, como estoy seguro que sabes.
Los voluntarios no pueden pueden percibir ingresos por su trabajo, solo compensarles los gastos reales que puedan tener.
Saludos,
Opinión anónima
13.06.12
La LEY 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado contiene una definición clara, extensa y precisa del voluntariado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas cuando corresponda.
Establece, en primer lugar, que el voluntariado es el conjunto de actividades de interés general, que identifica con asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.
En segundo lugar, que tales actividades deben desarrollarlas personas físicas y sin que medie nunca una relación laboral, funcionarial, mercantil o, en fin, retribuida.
En tercer lugar, le impone una serie de requisitos, consecuencia de lo anterior:
• a. Debe tener carácter altruista y solidario.
• b. Su realización se hará de forma libre; esto es, no puede originarse por una obligación personal o un deber jurídico.
• c. Se ejecutará sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
• d. Debe desarrollarse mediante organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
En cuarto lugar, excluye del voluntariado, de forma expresa, las actuaciones libres aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
Y, por último, deja meridianamente claro que esta actividad no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
Para el voluntariado «al servicio de la cooperación al desarrollo», existe una norma específica en la LEY 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
La consideración de voluntario se deriva del hecho de su condición altruista y según la Ley de Voluntariado no puede remunerarse el trabajo del voluntario. Ahora bien es obligatorio el pago de sus gastos en las actividades que realicen (transportes, manutención…) . Pero tiene que estar justificado el gasto y la procedencia del mismo, los materiales que utilicen y un seguro civil para la cobertura de sus acciones. Esta compensación de gastos al voluntario puede servir para el objetivo que buscáis, pero debéis tener claro que nunca puede sustituir a un salario.
Un saludo
Respuesta del participante:
14.06.12
Muchas gracias por la aclaración. La verdad es que esto ya lo sabía, pero me planteaba algo para poder ayudarles de alguna manera, aunque fuera con una pequeña aportación.
Bueno, de nuevo muchísimas gracias por vuestra inestimable ayuda.
Un saludo grande,
ALFREDO
Aportada por:
Licenciada en derecho y experta en asociaciones y voluntariado
Trabaja en:
Asesor particular
27.06.12
Coincido con mis compañeros en que las personas voluntarias no pueden ser gratificadas. Ahora bien las personas socias sí y las que prestan un servicio a la asociación también, siempre que no lo hagan como voluntarias.
La única manerta de gratificarles sería no considerarles voluntarios en esa actividad y considerar que prestan un servicio por el cual la asociación les gratifica (por ejemplo un monitor de un taller puede ser voluntario o puede prestar un servicio gratificado). Para que estas gratificaciones fueran legales tendrían que tener retención del 15% del IRPF.