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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos celebrar la asamblea, si hay más del 10% de los socios que han firmado pidiéndola, sin que la tenga que convocar el presidente?
02.12.13
Hola,
Somos una asociación de vecinos y queremos realizar una asamblea para que se hagan nuevas elecciones de la junta directiva ya que la actual nos impide tener cualquier acceso a la contabilidad (incluso a algunos vocales de la junta directiva) y estamos seguros de que hay manipulación en las cuentas. Hemos recogido en Julio un 30% de firmas solicitando que se celebrara, pero el presidente se ha negado en su momento, y celebró una en octubre, pero haciendo caso omiso a los puntos solicitados por ese 30% de los socios. Y esa asamblea terminó en pelea campal y el presidente suspendió la asamblea porque no quería tocar el punto de hacer nuevas elecciones. Hasta llamó a la policía que nos desalojó.
Hemos pedido una conciliación para nueva asamblea, pero se niegan diciendo que ya la hemos tenido. Nuestros estatutos, en cuanto a convocatorias de asambleas, es lo que recoge la LODA. Y mi pregunta es: ¿no hay manera de que podamos celebrar una asamblea, si hay más del 10% de los socios que han firmado pidiéndola, sin que la tenga que convocar el presidente?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
02.12.13
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Llegados a la situación, que comentáis y de acuerdo al artículo 12 de dicha ley, mi opinión es que si tenéis la firma de más del 10 % de los socios, le solicitéis al actual presidente, mediante requerimiento notarial (para dejar constancia, en previsión de fututas acciones legales ) la convocatoria de una junta general extraordinaria, con los puntos del orden del día, que estiméis oportunos.
Artículo 12. Régimen interno.
Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente:
a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.
c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada- quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
Un saludo.
Opinión anónima
03.12.13
Gracias por la respuesta, es lo que figura en los estatutos, pero, en primer lugar, se trata de una asamblea extraordinaria y después, como indicado, el presidente no quiere convocarla por lo que mi pregunta era: que si hay alguna manera de poder celebrar una asamblea solicitada por al menos el 10% de los socios sin que la convoque el presidente y que pueda ser totalmente “legal”.
saludos
Opinión anónima
04.12.13
Mi opinión (que no es vinculante, es la siguiente), se le enviaría mediante un requerimiento notarial, al presidente actual de la asociación, para que convoque una junta general extraordinaria (cuyo único punto del orden del día sea el nombramiento de una nueva junta directiva) siempre que figure el nombre, apellidos, domicilio de los solicitantes y su DNI y que sumen al menos el 10% de los socios y advirtiéndole que si no la convoca en el plazo de 15 días, sirva este requerimiento para convocar la junta general extraordinaria pasados los 15 días, establecidos en el apartado C del artículo 12, arriba indicado. Fijando la fecha de dicha junta, lugar de celebración, pudiéndose presentar las candidaturas a dichos cargos hasta un día antes de la reunión. Se les mandaría copia de dicho requerimiento a todos los socios, para que puedan acudir a la junta extraordinaria y nombrar al inicio de la reunión a un presidente y un secretario, de forma provisional para presidir dicha reunión.
Espero os sirva mi aclaración.
Un saludo
Opinión anónima
05.12.13
Muchas gracias Ramón por este último mensaje. Lo pondremos en práctica a ver si lo conseguimos.
saludos