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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Torres Caravantes

¿Cómo podemos cambiar la situación laboral de una trabajadora que quiere pasar de asalariada a autónoma?

22.03.16

Hola,

La fisioterapeuta del servicio a domicilio de nuestra asociación quiere pasar de asalariada a autónoma. Continuaría atendiendo el servicio a domicilio de la asociación pero siendo autónoma. ¿Qué debemos hacer para regularizar esta situación? ¿hay algún modelo de contrato a firmar entre las partes? ¿tendría retención de IRPF la factura que nos emita? ¿qué convenio entre las partes regiría?, etc.

Muchas gracias por vuestra ayuda

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.03.16

Estimada Pilar: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, hacerse autónomo es una de las cuestiones que algunos asalariados contratados por cuenta ajena se plantean para evolucionar en su faceta profesional. Pasar del rol de empleado al de profesional independiente, bajo el régimen de autónomo, puede permitir obtener más ingresos, al menos a priori, pero también conlleva algunos contras importantes, en forma de costes y riesgos que debe asumir el profesional.
Entre los más de 3 millones de autónomos que en nuestro país cotizan a la seguridad social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (el RETA), existe una importante heterogeneidad si nos atenemos a su actividad profesional y especialmente a la manera en que desempeñan la misma. El hecho que les iguala es el de cotizar en el mismo Régimen de la Seguridad Social, con las mismas reglas para todos. Pero luego se observan importantes diferencias en el funcionamiento de la actividad y la fiscalidad. Inclusive desde 2014, en algunos casos, también en la cotización de la Seguridad Social.
Para el caso que nos ocupa, podríamos identificar los siguientes grupos de autónomos en función de las características de la actividad que realizan y su encuadramiento fiscal y laboral.
-Trabajadores Autónomos
-Profesionales autónomos o “freelance”.
-Trabajadores Autónomos económicamente dependientes
En lo que concierne al primer grupo, es el que se identifica más a menudo con el término “autónomo” e incluye a aquellos autónomos que de forma habitual gestionan un pequeño negocio que está a su nombre, generalmente desde un planteamiento de autoempleo, pudiendo tener o no a trabajadores contratados. En este grupo encontramos varias subcategorías:
-Los autónomos que cotizan por actividades empresariales en el impuesto de actividades económicas, como taxistas, transportistas, comerciantes o autónomos que tengan un negocio de hostelería, un taller, un centro de servicios personales (peluquerías, masajes, etc) o que se dediquen a la construcción y el mantenimiento. En muchas ocasiones cotizan por módulos (IRPF en régimen de estimación objetiva).
-Artistas y deportistas, que conforman un grupo especial en el impuesto de actividades económicas que incluye a personas dedicadas a actividades artísticas (cine, teatro, TV, circo, música) deportivas o taurinas.
Respecto al segundo grupo, profesionales autónomos y freelance, son aquellos que se dedican a profesionales liberales incluidas en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas en el que se mezclan dos grandes grupos:
-Profesionales autónomos que suelen estar colegiados (arquitectos, abogados, psicólogos, médicos, farmacéuticos, fisioterapeutas, veterinarios, economistas, ingenieros, procuradores, agentes comerciales, etc…). En ocasiones no cotizan directamente en el régimen de autónomos sino a través de las mutualidades de sus Colegios Profesionales.
-Profesionales autónomos que no suelen estar colegiados (programadores, diseñadores, publicistas, traductores, formadores, tasadores, loteros, agentes de seguros, técnicos de iluminación, maquilladores, artesanos, pintores, representantes y un largo etcétera).
En ambos casos, dependiendo de la dimensión de su negocio, pueden tener o no trabajadores a su cargo y establecimiento abierto al público, aunque muchos trabajan desde casa y sin empleados, situación que se suele calificar con él término “freelance”, un término anglosajón mucho más “cool” que autónomo. Casi todos cotizan por el IRPF en estimación directa simplificada y supone una opción de autoempleo, generalmente con un mayor nivel de ingresos.
- Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes
Aquellos autónomos, trabajadores o profesionales, que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos. No pueden tener trabajadores a su cargo. Ahora están algo más protegidos aunque para ello deben de firmar con la empresa un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente.
Sentado lo anterior, de la clasificación de autónomos enunciada la más proclive para vuestra entidad asociativa sería la de profesionales autónomos colegiados. En este supuesto, el pago a dicho tipo de autónomo vendría dado mediante factura, emitida por la asociación.
A tal efecto, cuando se contrate a un profesional autónomo mediante un contrato mercantil, no laboral, deberá retenerse un porcentaje de la remuneración total, en concepto de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que dependerá de la antigüedad del primer alta en el epígrafe del IAE de esa persona, correspondiente a la actividad que nos facture.
Así pues, si no han transcurrido dos ejercicios completos desde la primera alta, se le retendrá un 9%, que debe estar reflejado en la factura que nos emita. En caso contrario, el porcentaje a retener será del 15% para retenciones practicadas a partir del 12 de julio de 2015 (antes era el 19%).
Trimestralmente con libertad de hacerlo de forma mensual, si así se prefiere, deberá ingresarse las cantidades retenidas en Hacienda, en alguna de sus oficinas o a través de cualquier entidad bancaria, y anualmente deberemos rellenar un resumen anual de las retenciones practicadas durante el año.
Así mismo, al finalizar el año habrá que enviar al profesional autónomo a la que se la haya retenido, en concepto de IRPF, un certificado de retenciones donde hagamos constar la retribución bruta, el líquido percibido y las cantidades retenidas, así como los posibles pagos en especie.
De igual forma, trimestralmente deberá presentar el Modelo 111 e ingresar las retenciones practicadas, directamente en las oficinas de Hacienda o a través de nuestro banco. Esto puede hacerse de forma mensual. El plazo trimestral abarca los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del trimestre del que se trate, es decir, el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero. Si se domicilia el pago -no confundir con cargo en cuenta), el plazo termina el día 15.
Anualmente, coincidiendo con la declaración trimestral del último trimestre, es decir, entre el 1 y 20 de enero del año siguiente, deberán presentar el Modelo 190, que no es más que un resumen anual de las retenciones practicadas, con los datos de los perceptores.
Las entidades no lucrativas pueden optar por hacerlo por Internet o en papel. En este caso, si no implica realizar un ingreso, la presentación debe hacerse en las oficinas de la Agencia Tributaria, bien por registro o mediante correo certificado (preferiblemente correo administrativo, es decir, quedándose con una copia con el sello de entrada en correos). En caso de que la liquidación implique pagar a Hacienda, la presentación debe hacerse en una de las Entidades Colaboradoras (bancos o cajas) indicadas por la Agencia Tributaria a este efecto.
Al respecto, en el formulario que facilita la Agencia Tributaria a través de su página web no existe ejemplar para la Administración, sólo las copias para el interesado y para la Entidad Colaboradora. No es, por tanto, necesario en este caso el sobre para envío a la Administración.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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