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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Elisa Pardo Vegezzi

¿Cómo podemos cambiar el nombre de nuestra Asociación?

16.06.05

Somos la delegación española de una Asociación Internacional, el FSC (Forest Stewardship Council), que e dedica a promover la gestión forestal sostenible a través del comercio justo de productos forestales. Cuando registramos nuestra Asociación todavía no habíamos sido reconocidos por el FSC Internacional y no podíamos utilizar el nombre del FSC España. Ahora nos gustaría saber qué trámites tenemos que hacer para cambiar el nombre de la Asociación y si ello va a suponer tener que cambiar los Estatutos, etc.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.06.05

Efectivamente, para cambiar el nombre de su asociación será necesaria una modificación de los Estatutos, en concreto del artículo o artículos que hagan referencia a la denominación de la entidad.-
Para tal reforma, deberán convocar asamblea extraordinaria, en cuyo orden del día se incluya el cambio de denominación, y adoptar el acuerdo con la mayoría prevista en los propios Estatutos. Una vez adoptado el acuerdo, será preciso inscribirlo en el Registro en el plazo de un mes, aportando los Estatutos ya modificados tal y como establece el Reglamento del Registro de Asociaciones (Real Decreto 1497/2003).-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

16.06.05

Tratándose de la delegación de una asociación extranjera, entiendo que están inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones. El proceso de cambio de nombre, es exáctamente igual que el de cualquier otra enmienda estatutaria.
El procedmiento es muy sencillo: deberán aprobarlo tal y como esté reglamentado la enmienda estatutaria en sus propios estatutos, y posteriormente proceder a inscribir en el Registro de asociaciones la redacción definitiva de los mismos.
En contrarán la descripción del proceso de inscripción de esta enmienda en:
http://www.mir.es/sites/mir/pciudad/asociaciones/inscripcion/modifacionestatutos.html

Mantienen por tanto la antigüedad ya que no se trata de una refundación, sino de una simple enmienda. Mantienen igualmente el númer de CIF que tuvieran hasta ahora, pero deberán proceder a actualizar los datos en la Agencia Tributaria, para que les emitan una tarjeta con el nuevo nombre.

No sé cómo habrán desarrollado el ser “delegación”, si directamente solicitando la entidad extranjera la inscripción de una delegación (por su descripción, entiendo que no es el caso), o si han creado una asociación española y posteriormente han solicitado que la organización internacional les reconozca como socio. De una u otra forma, deben notificarselo al Registro.
En cuanto a una delegación, debieron de inscreibirse en su día con el siguiente procedimiento:
http://www.mir.es/sites/mir/pciudad/asociaciones/inscripcion/delegaciones.html
Y si se trata de federarse, que creo que es su caso:
http://www.mir.es/sites/mir/pciudad/asociaciones/inscripcion/internacional.html

un cordial saludo,
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#3

Respuesta del participante:

Elisa Pardo Vegezzi

26.06.05

Muchas gracias

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