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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos asegurarnos de que la asociación estará siempre en manos de las personas con esclerosis múltiple y de sus familiares?
17.01.09
Nuestra asociación representa a cerca de 400 personas, la mayoría personas con esclerosis múltiple, familiares y amigos de estos. Nuestra organización ha crecido mucho en estos últimos años, y cuenta ya con más de 20 trabajadores y un presupuesto que se ha multiplicado por 10 en los últimos 5 años.
Este crecimiento nos hace replantearnos nuestra estructura y entre otras cuestiones, pensamos que en este momento debemos actuar para asegurar que el control de la asociación estará siempre en manos de las personas con esclerosis múltiple y sus familias, y así mantenerse fiel al espíritu por el que fue fundada.
Deseamos saber que fórmula legal existe para conseguir que solo los socios con esclerosis múltiple y sus familiares tengan derecho a voto, sin por esto cerrar las puertas a formar parte de la entidad y a colaborar con su sosten a todas las personas que deseen hacerlo.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
20.01.09
Hola, Colau!
Yo diría (por lo que he visto en otras asociaciones) que lo que pides pasa por un cambio de la definición de “socio” en los estatutos de la Asociación… pero dado que no soy abogado, esperaré a ver qué otras soluciones os dan los expertos en el tema.
Fins aviat!
AgustÍ
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Opinión anónima
20.01.09
En respuesta a su consulta, le informamos que pueden establecer varias categorías de socios, como numerarios, colaboradores y de honor; y que sólo los socios de número o numerarios tengan derecho a ser elector y elegible para los cargos directivos. Entre los requisitos para ser socio de número habría que incluir el estar enfermo de esclerosis. De esta forma, sólo las pesonas que padezcan esta enfermedad pueden votar a los miembros de la Junta Directiva, y ser votados para ejercer este cargo.-
Ello exigiría una modificación de los estatutos, aprobada en Asamblea General Extrarodinaria, y que el acuerdo para la reforma estatutaria fuera adoptado con los requisitos de convocatoria, quórum y mayoría previstos en los estatutos vigentes.-
Posteriormente, disponen del plazo de un mes para inscribir esa modificación de estatutos en el registro de asociaciones en el que figure inscrita la entidad.-
No obstante lo anterior, hay que matizar que una asociación es una entidad con funcionamiento democrático, sometida a la voluntad de sus socios, y que éstos pueden en cualquier momento plantear otra reforma de estatutos en sentido contrario al que usted propone en este momento.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
20.01.09
Coincido plenamento con Juan Téllez
La única forma es la formulación de la condición de socio de número, lo que inevitablemente pasa por una modificación de los estatutos
Recomiendo que cuando se convoque la Asamblea para la modificación de los estatutos la convocatoria cumpla todos los requisitos legales, tanto de convocatoria como de notificación a los socios, para evitar impugnaciones y nulidades
Salu2 desde el centro de Andalucía, y ¡salga el sol por Antequera!
Opinión anónima
21.01.09
Colau
No voy a añadir nada, estoy completamente de acuerdo con mis compañeros, y os deseo de corazón que la reunión vaya bien y que podais conseguir vuestros propositos. Suerte