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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Raquel Llorente Cano

¿Cómo podemos articular este convenio de colaboración con un restaurante? ¿Qué términos deberíamos incluir?

05.11.13

Hola,

Tenemos un restaurante que quiere colaborar con nuestra Fundación dando la posibilidad a sus comensales durante cierto tiempo de incrementar su cuenta en 1 € con el objetivo de que ese euro sea donado a un proyecto concreto de nuestra Fundación. No sabemos bien cómo articular el Convenio de Colaboración, puesto que no es el restaurante directamente quien nos donaría el dinero si no clientes anónimos del restaurante. Por tanto, ¿sería necesario realizar un Convenio de Colaboración? y si así fuera ¿en qué términos? ya que hasta ahora las empresas privadas que han colaborado con nosotros mediante convenio lo hacían directamente con sus propios fondos y a cambio se establecía un sistema de publicidad de dicha colaboración que no constituía contrato de patrocinio.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.11.13

No es necesario, pero el supuesto que plantáis encajaría perfectamente en la figura del convenio de colaboración que se regula en el artículo 25 de la Ley 49/2002. La ventaja que tienen el convenio de colaboración es que las cantidades aportadas por el restaurante serían gasto deducible para ellos, siempre que vuestra entidad esté acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002

En cuanto a los términos del convenio, pues no deja de ser un documento en el que las partes se identifican y manifiestan que el colaborador desea ayudar económicamente a vuestra entidad, que destinará el importe de lo donado a actividades de interés general. Asimismo, deberá señalarse que a cambio de esta colaboración la ESFL se compromete a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades de interés general. Lógicamente, el documento podrá contener cualquier otra manifestación o declaración de voluntad o de intenciones que se considere oportuna.

Espero que os ayuden estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Jesus Gallurt

Consultoria en planificación de inversiones

Trabaja en:

Asesor particular

05.11.13

Estoy de acuerdo con mi compañero Juan, pero debes de tener en cuenta algo importante que no ha comentado, si el euro supone incremento de la factura para el restaurante supone un incremento de ingresos para el restaurante y por tanto tendrá que tributar por ello, esto es muy delicado y debeis de tratarlo con mucho cuidado.
Por ello debeis de redactar el convenio y que no aparezca el euro como incremento de la factura sino como simple colaborador vuestro. Por tanto, discrepo con mi compañero y si deberiais firmar el convenio de colaboración que se regula en el artículo 25 de la Ley 49/2002, algo bastante simple y que evita problemas fiscasles.

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#3

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

07.11.13

Hola Raquel:

El problema de incrementar en un euro la factura del restaurante no lo es por constituir mayor ingreso para el restaurante ya que su entrega a vuestro favor es un gaso y se neutraliza dicho ingreso. El problema es que ese euro de más cobrado incluiría un IVA del 10% que el restaurante tendría que ingresar en Hacienda.

Mi propuesta es convertir al restaurante en un mero vehículo para recoger donativos de sus clientes que irían directamente hasta vosotros. Ello fuera del Convenio de Colaboración recogido en el artículo 25 de la Ley 49/2002 pero sí recogido en un documento en el que se le dé forma al asunto. Sería algo parecido a poner una hucha donde el comensal ingresará su donativo pero sin necesidad de hucha física.

Saludos,

Juande

solucionesong.org
Un proyecto de