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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos argumentar frente a nuestra entidad bancaria que la ONG en realidad no es una figura jurídica?
27.09.05
El banco con el que trabajamos nos suprimiría las comisiones si le demostramos que somos ONG.
En nuestra documentación aparecemos como Asociación sin ánimo de lucro, incluso contamos con la declaración de Utilidad Pública. Como tal estamos inscritos en el registro de Asociaciones Nacional, Regional y Municipal, pero no tenemos conocimiento de que exista un registro de “ONG”, que es lo que quiere consultar el banco.
La entidad bancaria se empeña en el término “ONG” y no sabemos qué podemos hacer para demostrarle que lo somos, puesto que esa figura jurídica creemos que no existe. ¿Podríais ayudarnos facilitándonos argumentos con los que defendernos?
Gracias una vez mas por vuestra ayuda.
Un saludo.
Respuestas
Opinión anónima
28.09.05
No deja de ser una situacion curiosa. Solo un coomenntario de ánimo y la sugerencia de que le presionéis al banco con iros a otro. Ellos que son una entidad con ánimo de lucro seguro que entienden ese argumento.
También podéis decirles que los “bancos” no existen, que son “entidades financieras de crédito”.
Bromas aparte sí sé que hay normas que hablan del concepto ONG (organizaciones no gubernamentales dee desarrollo). Pero lo que no creo es que haya un registro como tal para todas las ONG, habrá registros según la variada forma jurídica que adopten y según el ámbito en que trabajan (municipio, autonomía, estado …). Si encuentro algo más preciso os lo comentaría.
En cualquier caso parece extraño que no se conformen con el importante reconocimiennto de ser una asociación de interés público, es decir no solo sóis una ong sino que sóis una ong cualificada y auditada por el Gobierno.
Yo miraría el incidir por esta línea de ser una asociación de interés público. Echaros un vistazo a la normativa que regula las condiciones para ser considerada como tal, ahí seguramente (en particular en la exposición de motivos inicial) se diga algo que os ayude.
Suerte
Opinión anónima
29.09.05
Resulta sorprendente la pregunta, por obvia. Efectivamente, sois una ONG. Es cierto que la legislación española sobre entidades no lucrativas elude el concepto de ONG, salvo la Ley de Cooperación al Desarrollo, que habla de ONGD.-
Ante la ignorancia de los empleados del banco, coincido con mi compañero Javier en que la solución es presionar bajo la “amenaza” de cambiar de banco.
La otra opción, ir al banco con los Estatutos de la entidad y la Ley de Asociaciones de 2002, quizá sea demasiado complicada de entender para la entidad bancaria.-
Opinión anónima
29.09.05
Muy bueno el comentario de Javier. Difícil será que los del banco se den por satisfechos leyendo la Ley Orgánica 1/2002 sobre el derecho de Asociación, si lo que esperan encontrar es el concepto ONG.
Quizás, si les decís muy despacito que una Organización No Gubernamental es una organización que no depende de un gobierno, como su propio nombre indica, y acto seguido les hacéis comprender la independencia de vuestra asociación respecto de cualquier gobierno…
En fin, suerte, y si no…, buscar otro banco con más sentido común.
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
30.09.05
La verdad, es que si no fuera por que os perjudica, la situación sería hasta graciosa.
Estoy totalmente de acuerdo con mis colegas, pero como lo de discutir con el empleado de turno, sobre el diccionario puede ser una pérdida de tiempo, veo dos posibilidades:
Recurrid a la coordinadoras de ong. Teneís la Coordinadora Anadaluza de ONGD
http://www.caongd.org/index.php
Es posible, que también haya una en Córdoba, pero eso tendréis que consultarlo. Igualmente, está su equivalente de ámbito nacional.
Pedidle un certificado, de que sois ONG. Creo que no sois miembros, pero si les explicáis vuestro caso, no creo que haya ningún problema. Y si no…, integraros en la coordinadora, que siempre es interesante.
Si al Banco eso no le bastara, por que la Coordinadora no es una entidad oficial, queda otra posibilidad:
El registro de ONGD de la AECI:
http://www.aeci.es/8-SubyAyudas/inf-gral/registro-ongd/reg_ong.htm
Inscribiros en él, que eso no lo podrán rebatir.
Un cordial saludo y suerte!
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Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
03.10.05
Entiendo que la consideración formal (incluso legal) de ONG se alcanza con la inscripción de la entidad en el registro general de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, dependiente de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
En consecuencia con lo anterior, la mejor manera de acreditar la consideración de ONG, es por medio de la resolución expedida por este registro (dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores), acordando inscribir en el mismo a la entidad.
Salvo mejor opinión.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com