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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos ampliar el ámbito de actuación de nuestra entidad de autonómico a estatal?
29.10.14
Hola,
Pertenezco a una asociación que está registrada como Entidad de Utilidad Pública. Actualmente su ámbito de actuación es en la Comunidad de Madrid. Queremos ampliar el ámbito al estatal. ¿Qué trámites debemos realizar? ¿Es necesario modificar los estatutos?
Muchas gracias, un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
Trabaja en:
Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
30.10.14
Buenos días,
Si quereis cambiar el ambito de actuacion, debeis cambiar los estatutos y volverlos a registrar.
Un saludo
Silvia Alvarez Sebastian
www.debehaberasociaciones.com
Respuesta del participante:
30.10.14
A pesar de que en los estatutos no aparezca el ámbito de actuación?
Tengo entendido que hay alguna manera de hacer el procedimiento sin dicho cambio,es posible??
Muchas gracias.
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
30.10.14
Hola Ana,
Normalmente y además casi que obligatorio en los estatutos pone el ámbito de actuación de la entidad, de no ser así igual es una buena excusa para modificarlos y adaptarlos.
Como dice la compañera Silvia, efectivamente deberíais modificar el ámbito de actuación de autonómico a estatal (modificación estatutaria), e inscribir la entidad en el registro estatal de asociaciones.
Dada vuestra peculiaridad no se si recomendaros que lo intentéis sin modificar estatutos pero igual no funciona y es una pérdida de tiempo.
Espero haber aclarado tu duda.
Saludos, Eva
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.11.14
Estimada Ana: en relación con la consulta planteada, paso a infomarte lo siguiente: en primer lugar, debemos de estar a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone lo siguiente: “1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades”.
La determinación del ámbito territorial de actuación presenta gran importancia, pues, en función del mismo, la asociación será de ámbito estatal o de ámbito autonómico, lo que, en algunos casos, supondrá que varía el conjunto normativo aplicable a la misma. El ámbito territorial en el que las asociaciones realicen principalmente sus actividades, sea intra o interautonómico, es el criterio último que deslinda el ejercicio de las competencias autonómicas y estatales en materia de asociaciones.
De esta suerte, asociaciones de ámbito autonómico son las que ciñen sus actuaciones de manera principal al ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma en vuestro caso, la Comunidad Autónoma de Madrid, siendo en otro caso asociaciones de ámbito estatal. Y en función de esa calificación, queda fijado el ejercicio de las competencias que, con arreglo al bloque de constitucionalidad, corresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas.
Así pues, la modificación del ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades de autonómico a estatal, deberá venir dada al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de maro, el cual cual establece que:
“1. Artículo 16 Modificación de los Estatutos
1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente en este supuesto, en en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, previa comunicación al Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid, al producirse una modificación en la extensión del ámbito territorial asociativo, siendo superior al de dicha Comunidad Autónoma, aunque no venga recogido en vuestros estatutos de forma expresa, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.”
Espero haberte ayudado.
Cordiamente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com