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Consulta formulada por:
¿Cómo podemos actuar en caso de impago?
16.10.11
Nuestra entidad realiza servicios para autofinanciarse ya que no dispone de ninguna ayuda, en caso de impago de uno de estos servicios, ¿como podemos actuar?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Experta en Marco Legal
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Asesor particular
25.10.11
Buenas tardes, en caso de impago podeis acudir a los tribunales civiles (salvo que el deudor sea una administración pública) y reclamar a través del correspondiente procedimiento la cantidad adeudada.
Antes de ello, podeis intentar obtener el cobro reclamando la cantidad a través de un burofax.
Por último y si así está previsto en el contrato, podeis someter la cuestión litigiosa a arbitraje.
Un cordial saludo
Aportada por:
ELOY MARTINEZ www.competic.es/asemar
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Asesor particular
25.10.11
Muy buenas,
Tambien cabe la posibilidad de solicitar la compensación del IVA de las facturas que no se hayan cobrado y siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Hay que tener mucho cuidado con los plazos y el procedimiento.
Adjunto una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que trata el tema.
Saludos.
Eloy Martínez.
www.asemargestion.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Aportada por:
www.celsoamor.com e-Learning, Prevencion de Blanqueo de Capitales, LOPD
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Asesor particular
25.10.11
Si la cuantia no es muy grande lo normal es utilizar un procedimiento monitorio, ya que no es necesario abogado ni procurador.
Te dejo un enlace donde explica el procedimiento:
Texto del enlace…
Dejo el enlace porque me parece mas ético que el “copy/paste”.
Una vez dicho esto, y si quien os debe es una “mala persona” y empresario, “de los que tienen pero no les da la gana”, yo le sugeriría al deudor la posiblidad de instarle un procedimiento concursal.
(aunque sea un farol, asusta).
Un saludo. Celso Amor.
www.celsoamor.com
Aportada por:
Abogado
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Asesor particular
26.10.11
Debeis fijaros un procedimiento para evitar la acumulación de impagos, que podría terminar con vuestra asociación. Para ello, debeis presentar al cobro la factura en la forma acordada. Si os deja de pagar, os dirijís directamente al contacto, e una o varias ocasiones, con firmeza e insistencia. Al cabo de un mes sin noticias, le mandais una carta/correo electrónico indicando que en breve pasareis la gestión de cobro al “departamento de impagados”. Si pese a ello no paga, y dependiendo de la cantidad, presentad entonces la reclamación mediante procedimiento monitorio. Se trata de un procedimiento simple y económico.
Opinión anónima
26.10.11
Buenos días.
Sólo quería añadir un par de matices a las respuestas anteriores:
1. Antes de iniciar una reclamación, sería conveniente tener datos acerca de la solvencia del deudor. Podría darse el caso de que todo el procedimiento judicial no sirviera para nada y, además, tuviéramos los gastos del abogado.
2. Según el art. 2. c) 1, de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, las Asociaciones de utilidad pública tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita (abogado de oficio) si acreditan la insuficiencia de recursos para litigar.
Un saludo.