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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isabel López Barroso

¿Cómo podemos acogernos al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos?

30.05.09

Somos una entidad de interés social a nivel local de Jerez, nuestros recursos son pocos y estamos en trámites de ser de utilidad pública.


Queremos poner en un local, una sede-tienda, como un desván para cosas de segunda mano, aportadas por los voluntarios, para sacar dinero para los gastos de nuestros animales en custodia.


Entendemos que acogiéndonos al regimen fiscal especial para entidades sin animo de lucro no tendríamos ningún problema, ¿no?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

10.06.09

Estimada Isabel, mi criterio es el siguiente: El marcvo jurídico que engloba las ESAL es la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y el reglamento de desarrollo RD 1270/2003, de 10 de octubre.

En ese sentido, al no estar declaradas de utilidad pública (como dices en el literal de tu consulta), no podeis gozar de los beneficios de esta Ley, ( ver artículo 2 de la citada Ley) y por tanto, se APLICAN LAS NORMAS TRIBUTARIAS GENERALES.

Espero haberte ayudado.
Saludos
Javier Marco

solucionesong.org
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