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Consulta formulada por:
¿Cómo pasamos de regirnos por el C.C. de Oficinas y Despachos al de Acción Social?
09.03.11
Hola, me gustaria saber qué hay que hacer para cambiar el convenio colectivo de Despachos y Oficinas al de Accion Social. ¿Quien debe aprobarlo?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
11.03.11
Toda empresa o asociación se rige por el convenio que esta mas cercano a su actividad.
Desde que hay un convenio de Acción social muchos desean pasarse a dicho convenio, si el convenio de Acción social es más beneficioso para vosotros y lo que realicéis se acerca más,no hay ningún problema legal para cambiar, el problema suele venir de la directiva que ve incrementarse los gastos
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
12.03.11
Estimado Javier: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, del tenor de la misma no nos aclara el ámbito del convenio colectivo de oficinas y despachos, aunque, presuntamente, al estar Arquitectos Sin Fronteras inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, salvo error u omisión por mi parte, el ámbito de dicho convenio debe ser estatal, no autonómico o provincial.
Sin perjuicio de lo dispuesto, el supuesto en ciernes viene dado por la existencia de un convenio de Acción Social, entendiéndose que su ámbito de aplicación es estatal, mediante la denominada adhesión establecida en el art. 92.1. del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: “En las respectivas unidades de negociación, las partes legitimadas para negociar podrán adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral competente a efectos de registro”.
Ahora bien, al ser de aplicación a vuestra entidad asociativa el convenio colectivo de oficinas y despachos de forma previa habrá de denunciarse el mismo para que se pueda aplicar el convenio colectivo de acción social, tal como establece respecto el art. 86 del Estatuto de los Trabajadores: “1. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.
2. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.
3. Denunciado un convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales.
La vigencia del contenido normativo del convenio, una vez concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubieren establecido en el propio convenio. En defecto de pacto se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio.
4. El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan”.
Una singularidad destacada del sistema español es el hecho de que, tras la denuncia del convenio, y en el período en el cual no se alcance un nuevo acuerdo que lo sustituya, o, para el caso expuesto, la adhesión a un convenio colectivo distinto y vigente, solamente pierden vigencias las cláusulas obligacionales, esto es, las que vinculan a las organizaciones o sujetos pactantes, manteniendo su vigor las cláusulas normativas, esto es, las que vinculan a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito del convenio. A esta vigencia de la parte normativa del convenio colectivo se le denomina “ultraactividad”, siendo clara su finalidad práctica: impedir que se produzca un vacio normativo hasta que se produzca la adopción de otro convenio o la extensión a otro vigente.
Por último, la aprobación de esta modificación de convenio colectivo mediante la adhesión a uno en vigor deberá ser autorizada por la autoridad laboral competente, la cual, si estamos en presencia de convenios colectivos estatales corresponderá a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, sita en C/ Pío Baroja, 6 - 28009 – MADRID. Teléfono: 91 363 18 01/2. Fax: 91 363 20 38
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
13.03.11
Estimado Javier:
La decisión de pasar de un convenio a otro es una decisión (una responsabilidad) que debe tomar la Junta Directiva de vuestra entidad, bien por iniciativa propia o bien por respuesta a la petición de uno o varios trabajadores, por demanda sindical o por orden judicial.
Para saber qué hacer, vuestra asociación debe determinar en que convenio se encuentra más ajustada vuestra actividad. Por otro lado hay que estar a la vigencia real del convenio estatal de intervención social, pues las noticias que tenían de él es que había sido declarado nulo por la AN y estaba recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.
Por tanto, de momento no habría obligación de aplicarlo.