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Consulta formulada por:
¿Cómo obtener una firma digital para la ONG?
09.12.18
Hola:
Necesitamos conseguir una firma digital para la ONG.
¿Cómo podemos obtenerla?
Gracias. Saludos.
Respuestas
Aportada por:
Conservación del patrimonio natural y cultural mediante estrategias de interpretación, comunicación y participación
Trabaja en:
Asesor particular
10.12.18
Es muy sencillo pero un poco engorroso, ya que debéis (el representante legal) a hacienda.
El problema es que os van a pedir un certificado del registro de asociaciones correspondiente y actual de que certifican quien es el representante legal, por lo demás es dejarles hacer.
Aportada por:
Ángel Acisclo Huélamo Villanueva
CEO AHPimpacto / Consultor ENL
Trabaja en:
Asesor particular
10.12.18
Hola.
Os dejo el enlace desde el que hacer las gestiones. Como dice el mensaje anterior, el representante legal deberá pedir cita en hacienda y llevar la documentación que se indica en el enlace.
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica
Un saludo
Aportada por:
Asesoramiento y Gestión de servicios para entidades sociales en Tercer Sector Consulting
Trabaja en:
Asesor particular
10.12.18
Buenas tardes,
Tenéis que solicitar certificado digital de persona jurídica a través de la página web de la casa de la moneda “sede electrónica”.
Un saludo.
Aportada por:
Millennium Sistemas - Asesoría Tecnológica
Trabaja en:
Asesor particular
10.12.18
Solo hay que arrimarse a la Tesorería General de la Seguridad Social y te la proporcionan enseguida, previo tramite en la sede electronica de la Casa de la Moneda
Opinión anónima
11.12.18
El certificado digital de persona juríca ya no existe (en respuesta a Patricia). Conforme van caducando ya no se pueden obtener renovaciones. Se ha sustituido por el de representante legal de persona jurídica, que es nominativo, y su obtención difiere del antiguo certificado de persona jurídica, De primera mano sólo puede obtenerlo la persona que ostente la Presidencia y así lo acredite. Para otros representantes, la persona que ostente la presidencia deberá otorgar poder notarial al resto.
En cuanto a la respuesta de Julio Hurtado tampoco es correcta. No es así de sencillo por lo explicado más arriba.
Mi consejo es que sigas el enlace dejado por Ángel, donde se explica con detalle todo lo expuesto.
Un saludo.