Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Cómo nos debe facturar una persona a la que contrataremos para la limpieza de la sede?
10.03.10
Vamos a contratar a una señora para la limpieza de la sede, que está dada de alta en el régimen especial de limpieza.
¿Debe hacernos una factura con IVA y retención?. En caso afirmativo, ¿qué tipo de IVA, y retención lleva?.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
11.03.10
Buenos días Estrella,
Los regímenes especiales son para temas de Seguridad Social, no para IVA.
No veo que la limpieza de una oficina esté tampoco en una situación de gravamen especial, para ello te anexo el siguiente documento.
http://www.ugr.es/~jjmartos/Esquema%20Tipos%20Impositivos.doc
Con lo que sería al 16% de IVA. En caso de autónomos dados de alta en un epígrafe profesional también habría que hacer un 15% de retención como normal general. Si es un epígrafe empresarial, no hay que hacerlo.
Espero haberte servido de ayuda. Un saludo cordial,
Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
13.03.10
Hola Estrella: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: concuerdo con lo que te traslada mi compañero de portal Bernardo, en cuanto a la no existencia de un IVA reducido, siendo de aplicación el tipo general del 16%, para la contratación que vais a efectuar, la cual, entiendo, salvo error u omisión por mi parte, que es laboral, o, en su defecto, civil, mediante un contrato de servicios.
Y, en cuanto al régimen especial de limpieza de la señora que pretendéis contratar, el mismo, tal como dice Bernardo no está relacionado con la legislación vigente del IVA, sino con la materia de Seguridad Social, pudiendo entenderse, a mi juicio, que dicha señora está en el régimen especial de empleadas de hogar.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.