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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Clara Antón Lorenzo

¿Cómo nos afectan a las asociaciones la nuevas normas internacionales de contabilidad?

13.10.04

Nuestra Asociación se rigen contablemente por el Plan General de Contabilidad adaptado a las entidades sin fines lucrativos (Real Decreto 776/1998 de 30 de abril).

Mi pregunta es si sabéis si está previsto por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, sacar un Plan adaptado a las nuevas normas internacionales de contabilidad. De no ser así, ¿a partir de enero de 2005 nos tenemos que regir por esas normas internacionales?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.10.04

DICHO EN SENTIDO COLOQUIAL, LAS NIC, O NUEVAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD, TIENEN POR OBJETO PRETENDIDO HOMOGENEIZAR LOS PLANES CONTABLES DE CADA PAÍS CON EL FIN DE QUE PUEDAN SER ANALIZADOS EN LOS DISTINTOS PAÍSES EN QUE OPERAN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE GRANDES EMPRESAS.

ESTAS NORMAS ESTÁN EN DESARROLLO, EXISTIENDO UN LIBRO BLANCO SOBRE EL QUE SE ESTÁ TRABAJANDO.

EN PRINCIPIO, AFECTARÁN MUY POCO, O NADA, A LA MAYORÍA DE EMPRESAS O ENTIDADES QUE LIMITAN SU ACTIVIDAD AL ÁMBITO NACIONAL, PUES SE REFIEREN FUNDAMENTALMENTE A OPERACIONES VINCULADAS, OPERACIONES ENTRE EMPRESAS MATRICES RESIDENTES EN UN ESTADO Y LAS FILIALES RESIDENTES EN OTRO ESTADO.

POR OTRO LADO, LA SUFICIENCIA DEL PLAN GENERAL CONTABLE ESPAÑOL SUPONDRÁ AÚN UNA MENOR INCIDENCIA DE ESTAS NORMAS EN EL MISMO, POR ESTAR YA PREVISTAS MUCHAS DE SUS MATERIAS EN EL MISMO.

JUAN GONZÁLEZ MARTÍN-PALOMINO.
gonzalezpalomino@icacr.com


OBJETO DE QUE OPERACIONES

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#2

Opinión anónima

22.10.04

Estimada Clara:

Coincido con Juan en que la finalidad de las normas internacionales de contabilidad van dirigidas fundamentalmente a que las empresas inmersas dentro de un mismo mercado puedan equiparar su respectiva información financiera y su balance contable sea legible para cualquier inversor.
Dicha armonización se está llevando a cabo en la Unión Europea por fases, comenzado por los grupos cotizados en bolsa y sus cuentas anuales consolidadas. Todas las compañías que entren dentro de esta definición tienen la obligación de presentar su contabilidad reformada a partir del año que viene.
Otro de los aspectos que apunta la reforma es el referente a las cuentas anuales individuales. Mientras que los cambios dentro de las consolidadas son obligatorios, en las individuales, el cambio es opcional.

Por lo anterior, poca o ninguna repercusión tendrá en la contabilidad de tu Asociación.

Un cordial saludo.


“Esta consulta no tiene carácter vinculante”

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