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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Cómo me puedo beneficiar de la publicidad registral? ¿Debo solicitarla de alguna forma?

10.02.14

Hola,

Hace casi 2 años constituí una asociación sin ánimo de lucro. Al no tener experiencia con los trámites, hicimos lo normal. Solicitamos la inscripción de la constitución, fuimos a entregar unos papeles al departamento de justicia, recibimos la confirmación y finalmente fuimos a buscar el NIF definitivo. A partir de aquel día ya no hicimos ningún tramite más (a parte de las declaraciones de IVA) ya que no sabíamos si teníamos que hacer algo más.

Ahora tengo que constituir una asociación para el grupo de jóvenes de mi pueblo, he revisado si el procedimiento de constitución seguía igual y al hacerlo me he percatado de algo que me ha llamado la atención y no había hecho con mi asociación, la publicidad registral.

En la página de la Generalitat de Catalunya pone:

_Otras informaciones
La publicidad registral permite demostrar la personalidad jurídica de una asociación ante terceras personas (personas físicas, empresas o administraciones) y otorga seguridad jurídica, de manera que facilita las relaciones de colaboración, prestación de servicios, contratación, obtención de ayudas y subvenciones. En caso de que una asociación no se inscriba en el Registro, los administradores de la entidad responderán personalmente por los daños causados por la asociación. Por lo tanto, la inscripción no sólo otorga publicidad ante terceras personas sino que es un mecanismo de protección para el patrimonio personal de los asociados de la entidad._

Más o menos entiendo a que se refiere con todo esto pero, ¿cómo me beneficio de esto? ¿tengo que solicitarlo de alguna forma?. Dejo a continuación un enlace con todos los trámites disponibles en la Generalitat para que me podáis ayudar sobre este tema:

Enlace con los trámites disponibles en la Generalitat

Esto no sé si irá ligado a la consulta pero, ¿cómo consulto dónde está inscrita mi asociación? (lo típico del “Tomo XXX, Libro X, folio XX, hoja XXXXXX)

Perdón por la ignorancia sobre todo esto pero es que me rondaba hacía tiempo por la cabeza y no daba con la solución.

¡Muchas gracias!

Marc.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.14

Efectivamente como comentas las asociaciones no requieren obligatoriamente inscripcion para q sean validad Sin embargo todas se inscriben ya que les dota de seguridad jurídica como has comentado y además pueden participar en las convocatorias de subvenciones. Por lo q comentas la asociación ya la tienes incrita por lo lo q no se cuál es tu duda
En este enlace q muestras de la G de Cataluña tienes toda la información para saber tus datos a efectos de la inscripción. De todas formas cuando realizaste la inscripcion en su día te tuvieron q facilitar la resolución registrado con los datos. Si la has extraviado puedes consultarlo en ese enlace o pedir un duplicado
Te dejo una guia sobre registro nacional de asociaciones q seguro es de utilidad
http://ctinobar.webs.ull.es/1docencia/Poltsociale/GUIA.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.14

Hola Marc,
Te dejo otra guia más cortita sobre asociaciones y q creo te va a orientar
http://asoc-fulbright.es/wp-content/uploads/2009/06/documento_constit_asoc.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.14

Te pasó un link con el Directorio de los registros de asociaciones
http://www.municipalia.info/fgps/docs/anexos/RegAsocCCAA.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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