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Consulta formulada por:
Cómo justificar los pagos realizados a personas que no emiten facturas
07.06.05
En la justificación de gastos de una subvención, tenemos dudas acerca de cómo justificar los pagos realizados a personas que han realizado alguna actividad para nosotros y que no emiten facturas.
Somos una ONG que trabaja en el campo de la protección de Derechos Humanos (Cooperación) y tenemos varios proyectos en el terreno. Sin embargo, la consulta se refiere a las actividades que desarrollamos dentro de España, como las tareas de sensibilización.
Por ejemplo, si realizamos un seminario para dar a conocer nuestro trabajo, pagamos estipendios a los ponentes, pagamos a las personas que hacen el trabajo de maquetación de las publicaciones y que forman parte de la organización, etc. Hasta ahora les hemos hecho un simple recibí que estas personas han firmado al cobrar (sin retención ni IVA). ¿Lo estamos haciendo bien?, si no es así, ¿con qué problemas nos podemos encontrar?, ¿deberíamos hacer otra cosa?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
09.06.05
Si ustedes reciben PRESTACIONES DE SERVICIOS realizadas por parsonas físicas que no cumplen los requisitos para poder emitir FACTURAS pueden sustituir éstas por RECIBOS.
No obstante, aunque en dichos recibos no se repercuta el IVA (aspecto éste del que pueden derivarse responsabilidades fiscales para los emisores de los recibos), ustedes sí deben RETENER EL 15% A CUENTA DEL IRPF. En caso contrario, estárán originando una ACTIVIDAD SUMERGIDA e incurrirán en responsabilidad fiscal por ello.
Un atento saludo.
Opinión anónima
09.06.05
Hacienda acepta que las personas fisicas que realicen una actividad esporadica puedan emitir facturas (sin estar dado de alta en autonomos ni otros requisitos). Si es formacion puede ir sin Iva, si es prestacion de servicios llevara 16% de Iva. En ambos casos la organizacion retendra adicionalmente el 15% a cuenta del IRPF con la obligacion de ingresarlo en Hacienda Publica a cuenta de esa persona. Muy importante que sea una actividad esporadica, si no no se justifica la emision de este tipo de facturas.
Opinión anónima
10.06.05
Estimada Mayte:
Efectivamente, tal y como señala Marga, la Agencia Tributaria permite que en casos esporádicos puedan ser emitidas facturas por parte de personas físicas.
En el caso de tratarse de una percepción del trabajo estará sujeta a una retención fija del 15% por parte del pagador. Formalmente, únicamente será necesario la firma o entrega de un recibo (no factura) donde se desglose la percepción, la retención y el concepto de la misma.
Vuestra entidad deberá incluir en vuestro modelo de retenciones dichas retribuciones junto con las del trabajo, mientras que la persona que participe en el seminario deberá incluir como percepciones del trabajo en su declaración de la renta al igual que se deducirá las retenciones.
Por lo que respecta al IVA está exenta la formación pero no cualquier otra actividad económica debiéndose cargar el 16%.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Opinión anónima
03.07.05
Madrid a 21 de junio de 2005
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
En el caso que incluyan las retribuciones al personal de la entidad, por estos cursos o maquetaciones, dentro de la nómina del trabajador, esta se calificaría de complemento salarial, sujeto a IRPF y a Seguridad Social.
Si estas retribuciones las tratasen como rendimientos de actividades profesionales, tanto para personal externo como interno, entonces la entidad deberá practicar la retención a este profesional (normalmente del 15%), e ingresarla como retenciones practicadas por rendimientos profesionales, mediante el modelo 110, así como la declaración informativa anual (modelo 190).
Antes de nada deberán presentar también a la Agencia Tributaria el modelo 036 de declaración censal, (sólo si no se declaró este hecho anteriormente), modificando la situación tributaria, añadiendo que se practican retenciones a profesionales, y que se va presentar modelo de liquidación de las mismas (modelos 110 y 190)
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.