Consultas Online
Consulta formulada por:
Cómo justificar los gastos de unas conferencias educativas que vamos a impartir
03.02.10
Somos una ONG que vamos a empezar a dar charlas educativas por diferentes colegios de la Comunidad de Madrid. En un principio solicitaremos apoyo privado y alguna subvención a la Administración.
Y en relación con esto nos surgen dos cuestiones:
Por un lado el tiempo de dedicación del ponente será elevado, (20/25 colegios) y tendrá gastos por traslados en coche, etc. Nos gustaría darle un dinero por su colaboración, aunque sea una persona voluntaria de la asociación. Nos habíamos planteado una factura por gastos, pero no es autónomo, por tanto no puede facturar.
Por otro lado, tampoco sabemos cómo reflejar/ justificar el gasto del ponente, dentro de la subvención.
¿Podéis orientarnos?
Muchas gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Asesor Económico Contable
Trabaja en:
Asesor particular
04.02.10
Hola Pilar buenos días,
Yo le daría una cantidad a cuenta, confeccionaría mediante hoja Excel un recibo donde figurase: cantidad entregada a cuenta, colegios visitados, quilometraje efectuado y por supuesto los recibos de combustible. Para ver como hay que justificar, tendría que ver la concesión de la subvención hay se explica las condiciones del financiador para la justificación. Si me dáis vuestro correo electrónico os envío una hoja Excel.
Saludos cordiales.
Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)
Muy buena
Aportada por:
20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.
Trabaja en:
Asesor particular
04.02.10
Hola!
Es perfectamente posible que le pagueis, cubrais ciertos gastos(alimentacion y transporte, incluso hotel), en concepto de dietas. Las dietas o viaticos no requieren ser autonomo ni nada más que las facturas que buenamente podais adjuntar. Entiendo que nisiquiera deben totalizar lo que pagueis. Es decir, podeis remunerar un tanto de dietas por actividad- por ejemplo 30 euros- y añadirle los recibos que tengais ( por ejemplo por valor de 20.
Esto, en dietas razonables, no supone más problema. Hay formatos de dietas que se pueden presentar en justificacion de subvencion, siempre que el concepto de gasto este aceptado por la entidad financiadora: algunas lo excluyen en concreto.
Orttra opción, complementaria con la anterior, es el pago por Servicios profesionales "puntuales", hasta una cantidad generalmente inferior a los 3.000 euros por año. En este caso solo debeis de pagar el IRPF correspondiente, que creo es de un 15%. Lo único que no se acepta en este caso, es que e trabajo sea en exceso prolongado en el tiempo, y por tanto este encubriendo un puesto laboral.
Espero haberos ayudados.
M
Suficiente
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
04.02.10
Buenas tardes Pilar:
Para mi lo mas claro es que le pagueis con una factura realizandole la correspondiente retención fiscal. Creo que es lo mas transparente y el formato que mas se adapta a la realidad, con independencia de que le reembolseis todos los gastos que por desplazamientos, comidas, hoteles, etc. haya tenido o vaya a tener si se lo anticipáis.
Quedo a tu disposición,
Mariano Romero
Opinión anónima
04.02.10
Hola Pilar,
Primero, habría que mirar las bases de cada subvención, para ver qué gastos se pueden imputar.
Al colaborador se le pueden reintegrar los gastos de alojamiento, transporte y manutención. Y también darle una remuneración, como ha dicho María, mediante una facturar, con la retención del IRPF (Sin IVA, pues no está dado de alta como autonómo) , ten en cuenta, a la hora de ingresar esas retenciones que se trata de rendimientos de trabajo, no de actividades profesionales.
Gracias!
Muy buena
Aportada por:
Especialista en Gestión de Proyectos
Trabaja en:
Asesor particular
05.02.10
Estimada Pilar
Los gastos los puedes justificar perfectamente por medio de tikests, tanto de combustible, bus, tren etc, lo que se utilice para trasladarse a los diferentes colegios, como asi tambien los gastos de material necesario y tikets de restaurant, sí es que lo utiliza; y efectivamente se contabilizan como gastos; no necesita facturar el docente; una cosa son los gastos de movilidad y otra aranceles de docencia, actividad, que tengo entendido es voluntaria.
cualquier duda estoy a vuestra disposición, cordiales saludos
Lic. Raquel Arévalo