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Cómo justificar honorarios de un ponente de una jornada (persona física) que no emite facturas
11.02.20
Buenas tardes,
estamos organizando unas jornadas donde está previsto pagar un honorario a un ponente (persona física) que no emite facturas. ¿Cuál sería la formula correcta para justificar ese gasto en una subvención pública? ¿existe algún monto máximo o limitación a tener en cuenta?
Muchas gracias
Respuestas
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Abogado. Asesor Tributario ESFL
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11.02.20
En cuanto que los honorarios no llevan IVA, en principio no sería necesario la emisión de factura, bastaría con un recibí, en el que se consignase el concepto de la ponencia. En ese recibí deberá consignarse la retención del 15% que habrá de practicarse sobre los honorarios del ponente. Entiendo que este documento sería suficiente para justificar el gasto de cara a la subvención.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
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Asesor particular
11.02.20
Salud
¿existe algún monto máximo o limitación a tener en cuenta?
Las bases de la subvención deben poner los límites, así en genérico no existe. A veces se hace con referencia a otras normativas. De hecho, la actividad misma donde se encuadró la ponencia debe estar contemplada como subvencionable.
Para todo lo demás, la respuesta del compañero Juan González ya es más que suficiente.
Un saludo
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CONSULTOR TERCER SECTOR
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Asesor particular
11.02.20
Estando de acuerdo con los compañeros; recordar que una vez se vaya a presentar el modelo 190 resumen de retenciones recogidas en los modelos 111; esta retención y los honorarios han de declararse como rendimientos del trabajo y NO como rendimientos de actividades económicas.
Un saludo