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¿Cómo hay que actuar en relación a Hacienda en el caso de gratificar a un socio?
25.05.12
¿Cómo hay que actuar en relación a Hacienda y demás declaraciones en el caso de gratificar a un socio por la realización de algunas actividades?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
28.05.12
Si las cantidades fuesen pocos significativas, o más bien insignificantes, considerarlo como un donativo, sin más. Ahora bien, en cuanto las cantidades sean de alguna entidad, para el socio esas percepciones SIEMPRE SERÁN RENDIMIENTOS SUJETOS A SU IRPF, salvo que pueda demostrar que son una especie de dietas o suplidos (que la entidad le abona esas cantidades como compensación a los gastos en que incurre para efectuar esa colaboración). En el caso de que no puedan considerarse suplidos, habrá que determinar la naturaleza, a efectos de su IRPF, de las cantidades percibidas por el socio: rendimientos del trabajo, de una actividad económica o incluso una ganancia patrimonial. Particularmente considero que esos rendimientos deberán considerarse rendimientos del trabajo (debiendo practicar retención la entidad que los abona) de acuerdo con lo dispuesto en la letra i) del punto 2 del artículo 17 de la Ley del IRPF (“Las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro”).
Lógicamente, para la entidad que los abona siempre será un gasto contable.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.