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Consulta formulada por:
Como hacer una factura.
15.02.22
Buenas tardes.
Somos una asociación de personas migrantes. Estamos elaborando un proyecto de integración para el ayuntamiento. Una de las actividades es un taller de gastronomía internacional y nos han pedido que les hagamos una factura para que puedan cubrir ellos ese taller. La cuestión que llevamos poco tiempo como asociación no estamos dados de alta en hacienda! Y no sabemos cómo podemos nosotros hacer una factura que sea aceptada.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
15.02.22
Es importante que esa factura no lleve IVA porque, de llevar IVA, provoca unas obligaciones en Hacienda relativamente complejas: alta en el censo de empresarios, declaraciones de IVA y resúmenes anuales, libros registros de IVA ...
Entiendo que ese taller, como actividad de formación, puede estar exento de IVA y por eso, dicho coloquialmente, dejar la factura sin IVA.
En cuanto al formato y concepto exacto de la factura, si no tenéis otra posibilidad, que os ayuden en el propio Ayuntamiento a elaborarla, teniendo en cuenta lo que os comento en relación con el IVA.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
16.02.22
Hola.
Al decir que no estáis dados de alta en Hacienda no sé si os referís a que todavía no tenéis NIF de la asociación o al alta de la actividad económica.
El NIF de la asociación es imprescindible. Cuando ya se ha solicitado la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones pero éste todavía no ha respondido, se puede pedir un NIF provisional, para poder empezar a funcionar. Tenéis más información aquí: Cómo se solicita el NIF de una asociación
Si ya tenéis NIF y vais a realizar actividades económicas, como esa prestación de servicios a un ayuntamiento, se debería dar de alta la asociación en el censo de “empresarios” (la asociación no deja de ser entidad no lucrativa ni cambia su forma jurídica, pero Hacienda la asimila a “profesional o empresario” si realiza actividades económicas, y eso afecta a las obligaciones que adquiere la entidad). Como ha mencionado Juan, esas obligaciones incluyen más complicación si los servicios que presta la asociación no están exentos de IVA.
Si toda la actividad de la asociación va a estar exenta de IVA (por ejemplo, formación), sí se da de alta la actividad económica, mediante el modelo 036, pero se debe indicar en la casilla 501 que toda la actividad de la entidad va a estar “no sujeta o sujeta y exenta”. Eso es muy importante, porque si no se hace así, Hacienda esperará liquidaciones trimestrales de IVA, y no presentarlas está sancionado.
No todas las actividades educativas están automáticamente exentas de IVA, en eso hay algo de letra pequeña, pero por lo que comentas tiene todo el aspecto de que esta que mencionáis sí podría estar exenta, como os decía arriba Juan. Os aconsejo que, sin agobiaros, tratéis de informaros un poco sobre las obligaciones, sobre todo fiscales, que podría tener vuestra asociación según se vaya desarrollando y haciendo más actividades.
Otro detalle más. Es posible que el Ayuntamiento espere una factura digital. Si el importe no es alto, es posible que no os obliguen a ello. Es mejor asegurarse, porque para emitir una factura digital vais a necesitar un certificado digital, y eso puede ser un proceso largo. Ahora mismo, independientemente de si empezáis la obtención del certificado digital, lo mejor es que esta no sea una factura electrónica, tratad de aseguraros de eso.
Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org
Respuesta del participante:
16.02.22
Buenas señor César
Tenemos NIF y certificado Digital.No estamos dados de alta en nada. No solemos hacer facturas lo que nos hemos visto en situaciones en las que los ayuntamientos quieren colaborar pero ellos solo aceptan facturas electrónicas, y son talleres dados por personas del país de origen sobre el cual hacemos talleres para dar a conocer su gastronomía y cultura. Y la solución era hacer nosotros la factura y luego hacer los pagos a esas personas.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
17.02.22
Si tenéis NIF estáis dados de alta en Hacienda, pues es necesario para obtener el NIF; otra cuestión sería ver con detenimiento qué marcasteis en el 036 inicial respecto a vuestras obligaciones con Hacienda. En todo caso, al no comunicar ninguna actividad económica, en principio no tenéis ninguna obligación en materia de IVA. Reitero lo que os he dicho antes, entiendo que se puede emitir una factura sin IVA si puede considerarse formación ese taller. Con independencia de que tengáis que presentar la factura electrónicamente, nada impide para que os ayude el Ayuntamiento a elaborar la misma, aunque luego la transmitáis por esa vía; os digo que os ayude el Ayuntamiento, porque es él quien tiene que dar por buena la factura y si la elaboráis conjuntamente, mucho más fácil. Por otro lado, también al Ayuntamiento le interesa que la factura no lleve IVA, pues en principio no podrá deducirse el IVA que se le repercuta.
De nuevo saludos.
Juan González Martín-Palomino.