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Consulta formulada por:
Cómo hacer que un negocio particular done sus beneficios a una ONG sin que tenga que verse obligado a pagar impuestos
13.11.09
Nos ofrecen la posibilidad de que el negocio de un jubilado siga funcionando, con una persona mayor al frente y algún ayudante, con objeto de que los beneficios sean para nuestra organización.
Evidentemente, el señor que nos ofrece la posibilidad de seguir con el negocio activo para nosotros, no desea cargar con impuestos y tributos de una actividad de la que él no se está lucrando. ¿Qué podemos hacer para solucionar este tema?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
13.11.09
No entiendo muy bien, pero creo que son dos cosas distintas, por un lado, si se mantiene un negocio, tendrá que realizar las correspondientes liquidaciones/declaraciones de impuestos, al menos IVA, IRPF e IS. Si la empresa tiene beneficios y los dona a la entidad, podrá desgravarse el porcentaje correspondiente dentro del IS. Tal vez otros compañeros lo vean de otra manera.
Un saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Aportada por:
Auditor Censor Jurado de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
14.11.09
Estoy totalmente de acuerdo con Mariano. Son dos realidades distintas por un lado el negocio que tiene una actividad, liquida unos impuestos y se deducira el porcentaje correspondiente segun la donación que os haya hecho y en función de su base imponible. En este caso vosotros recibireis una donación y efectuareis el correspondiente certificado para que el donante se lo pueda deducir.
Algo más "barato" fiscalmente podria ser si fueseis vosotros los que explotaseis el negocio, teniendo en cuenta que es una actividad mercantil y con las limitaciones legales que ello supone para las entidades sin animo de lucro
Saludos cordiales
Opinión anónima
14.11.09
Hola,
estoy de acuerdo con los compañeros en la obligación de hacer las liquidaciones de IVA, IRPF...y entiendo que el ahorro del que se habla es del del Impuesto sobre Sociedades pero la dedución en este será posible si la entidad que recibe está acogida al régimen fiscal especial de la ley 49/2002 de entidades no lucrativas. Los donativos y liberalidades no son gasto dedicible del I.Soc. Es necesario que la entidad donataria acredite este régimen fiscal especial que le permite emitir recibos de donación deducibles.
Nuria