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Consulta formulada por:
Cómo hacer el registro de la asociación a nivel estatal
27.08.09
Buenas tardes,
Somos una asociación para problemas de crecimiento y desarrollo (ADAC) inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía. No estamos inscritos a nivel estatal, si bien nuestros socios son de toda España.
Queremos realizar el registro a nivel nacional pero no sabemos si se puede hacer con el mismo CIF o habría que dar uno nuevo de alta.
Y tampoco sabemos si el ámbito estatal tiene que estar recogido en los estatutos. Es decir, si habría primero que modificar los estatutos, para luego poder hacer el registro a nivel nacional.
Muchas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
29.08.09
Estimada Beatriz: en relación con tu consulta planteada, paso a informate lo siguiente: en primer lugar, el Código de Identificación Fiscal es para una persona jurídica, en este supuesto, una asociación como el D.N.I. para una persona física. En la tarjeta del CIF figura un número precedido de una letra (en el caso de Asociaciones y Fundaciones la “G”) que identifica fiscalmente a vuestra entidad. Para poder funcionar legalmente deberemos solicitarlo y ese código acompañará a ADAC durante toda su existencia, con independencia de que existan cambios en la inscripción registral, pasando de un ámbito territorial menor a una mayor, cual es el caso planteado.
En segundo lugar, si queréis llevar a efecto la inscripción de ADAC en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, partiendo de la inscripción registral, en la actualidad, en el Registro de Asociaciones, inicialmente, debéis tener en cuenta lo dispuesto respecto al contenido de los Estatutos en el art. 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones, a cuyo tenor:
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
b.El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
Partiendo de este dato legal, tendrías que llevar a cabo la modificación de los estatutos de ADAC, en cuanto a la ampliación del ámbito territorial, conforme al artículo 18.1. de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía: “1. La modificación de los estatutos requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto”.
Una vez producida esta modificación estatutaria, debéis llevar a efecto la tramitación de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, confome al Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, a resultas del cual, “1. El Registro de Asociaciones de Andalucía tendrá las siguientes funciones:
“g) Tramitar al Registro Nacional de Asociaciones las solicitudes que se presenten relativas a asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en un ámbito superior al de la Comunidad Autónoma de Andalucía”.
En concreto, la tramitación procedimental para llevar a cabo la inscripción registral de ADAC ante el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior debéis efectuarla, salvo error u omisión, a través de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública en Sevilla –C/Marqués de Nervión, núm. 40. C.P. 41007-Sevilla. Tfl. Tlf: 955043500 Fax: 955043505-, ya en dicha ciudad tiene su domicilio social ADAC, debiendo daros la información pertinente para el fin pretendido por vuestra parte en dicha Delegación Provincial.
Quedo a vuestra disposición para cualquier duda sobre esta consulta jurídica o de índole similar.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com