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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Díaz

¿Cómo gestionar las donaciones de los/as ilustradores a efectos fiscales?

24.02.16

Hola,

Somos una Fundación que vamos a hacer una exposición que estará constituida por una selección de ilustraciones originales que tienen como temática la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el mundo, en la exposición en el que participarán, de forma altruista, varios ilustradores e ilustradoras de renombre.

Con los Ilustradores hemos firmado el convenio de donación de obras y derechos. La idea es vender las ilustraciones y repercutir los ingresos en proyectos.

Nuestras dudas se centran en la parte “mercantil” del tema, a saber:

1. ¿Cómo gestionar las donaciones de los/as ilustradores a efectos fiscales?

2. ¿Debemos facturar las ventas al ser un acto realizado por una entidad de carácter no lucrativo? Si es así ¿hay que aplicar el IVA?, si no es así, ¿cómo debemos proceder?

3. ¿El comprador/a de una obra podrá meter posteriormente la misma en un catálogo?

Muchas gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.16

Hola, seguro que habrá algún compañero que complete la respuesta.

La donación de los dibujos, en especie, por sus autores se tiene que identificar en un documento el tipo de bien, su valor (de mercado, o el propio valor que da el autor), señalar que es un donativo irrevocable, y vuestra fundación les emite certificado a efectos de desgravación. Si es un bien de un especial valor, singularidad ó un inmueble, hay que documentar la donación en escritura pública, que estará exenta de impuestos.

La cuantía conforme a la Ley 49/2002 indica en su artículo 18 que el valor de los donativos o donaciones de bienes o derechos, será el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión, y en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

Sobre la exposición para ventas:
Las actividades que realicen para obtener ingresos están sujetas a IVA, si vende cuadros se debería declarar en las facturas con IVA.

Los artículos de las exención de IVA sería el 20, apartados 8, 13 y 14.

- El artículo 20, Uno 13 prevé la exención para servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte entiendo que ellos entrarían dentro del supuesto e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social, pero ojo La exención no se extiende a los espectáculos deportivos.

- Eventos medioambientales: artículo 20. Uno 14, b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.

- Jornadas de destreza personal con personas con discapacidad: artículo 20. Uno. 8 c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.

- Que nos defina lo que es lo de las cuotas de usuarios por favor.

- Las donaciones no están sujetas a IVA.

- Los convenios de colaboración no están sujetos a IVA.

- El contrato de patrocinio está sujeto a IVA haya pedido o no la exención.

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#2

Opinión anónima

01.03.16

Salvo mejor opinión, cabe considerar lo siguiente:

1º. Las donaciones realizadas por los Ilustradores/as están exentas de IVA.

2º. La exposición y venta de las ilustraciones por parte de la Fundación constituye una actividad económica. Las actividades económicas realizadas por las Fundaciones están sometidas al Régimen Fiscal Especial de las Entidades sin fines lucrativos si se cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 3 de la Ley 49/2002.

3º. El Régimen Fiscal Especial de la Ley 49/2002 se refiere exclusivamente a la exención del devengo del Impuesto de Sociedades con respecto a las rentas obtenidas por la realización de las meritadas actividades económicas.

4º. La venta de las Ilustraciones no está incluida en ninguno de los supuestos de exención contemplados en el Artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

5º. El adquirente de las ilustraciones podrá realizar con las mismas cualquier acción considerada lícita en la legislación vigente. Lo que incluye la catalogación y exhibición de obras artísticas, siempre respetando los derechos de propiedad intelectual.

6º. El Código deontológico del IAC (Instituto de Arte Contemporáneo) establece al respecto lo siguiente:

COLECCIONISTAS PRIVADOS
El propósito del coleccionista privado es poseer y disfrutar las obras, pero también distinguirlas, conservarlas y
difundirlas. Juega un papel fundamental en el mantenimiento del mercado del arte y en la conservación del
patrimonio artístico, y su compromiso con la comunidad artística hace posible la actividad de muchos
profesionales.
Se recomienda al coleccionista que contribuya a la difusión de las obras de arte de su colección, siempre y cuando
los espacios expositivos reúnan las condiciones requeridas para la exhibición de las mismas.
También que mantenga un catálogo detallado de su colección, con la documentación completa de cada obra.
7.1. En su relación con los artistas
 El coleccionista se compromete a respetar la propiedad intelectual del autor, así como sus derechos
morales establecidos en la Ley de la Propiedad Intelectual. Seguirá las recomendaciones redactadas por
escrito por el artista, en cuanto a manipulación, almacenamiento y exhibición de la obra, no pudiendo
realizar ninguna modificación sin el conocimiento y consentimiento del mismo.
 Si organiza una exposición o evento con obras de su colección, acordará con el artista o la entidad de
gestión que éste designe los derechos de reproducción, participación y comunicación pública.
 Respetará la legislación en cuanto a la reventa de la obra, que comporta la entrega de un porcentaje de la
posible ganancia al artista.
 Se considera una buena práctica que advierta al artista o a la galería que le representa cuando vaya a
sacar una obra de éste a subasta.
 En caso de deterioro de una obra de arte, se compromete a contactar con el artista (o sus
representantes) y un especialista para juntos elaborar un informe de valoración y restauración. Tanto el
informe de estado como el de restauración pasaran a formar parte de la documentación de la obra de
arte.
 Tratándose de obras audiovisuales el coleccionista podrá editar una copia de exhibición para uso privado,
manteniendo el soporte original de la obra para las exposiciones públicas. En algunos casos, informando
de ello al artista, se podrían hacer copias de exhibición que se destruyeran una vez acabada la exposición.

7º. En todo caso el coleccionista privado deberá respetar los derechos de explotación que corresponden a los ilustradores según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Espero que estas observaciones le resulten de utilidad.

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