Consultas Online
Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Cómo funciona el tema del capital fundacional para crear una fundación?
02.03.16
Hola,
Somos varias amigas que queremos montar una fundación con varios proyectos. Al leer los estatutos de las fundaciones, como capital fundacional aparece una cantidad de referencia de 30 mil euros.
¿Podrían por favor explicarnos cómo funciona el tema del capital fundacional para crear la fundación? ¿Cuál es el mínimo? ¿Hay que disponer de ese capital en el momento de la creación?
Muchas gracias
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
02.03.16
Hola, la ley presume que con esa cantidad la dotación es suficiente, perdurable en el tiempo, con rendimientos y apta para funcionar. Lo cual es absurdo porque con sus rentas nada se puede hacer… Aunque la ley dice que se puede hacer empezando con una cuarta parte y el resto en cinco años, el protectorado actual del ministerio pondrá impedimentos.
En mi opinión es mucho mejor aportar bienes o derechos que superen una vez tasados los treinta mil euros. De todos modos antes de hacer nada consultaría el caso concreto pues el protectorado parece tener una crisis de identidad y no hay quien se aclare.
O bien acudir a un protectorado autonómico que puede ser más fácil.
Opinión anónima
02.03.16
Hola,
Coincido con Ramón. La Fundaciones que conozco con dotación fundacional menor a esos 30mil, tiene ya varios años de antigüedad. No obstante, aunque es más trabajoso, se puede intentar la alternativa de presentar un primer programa de actuación, junto con un estudio económico para acreditar que son adecuados y suficientes los fondos aportados para la viabilidad de la Fundación.
La dotación inicial puede ser dineraria o no dineraria. En el momento de la constitución debes aportar un documento acreditativo de la realidad de dicha aportación. La realidad de la no dineraria se acreditará con una tasación de un experto independiente. Y la realidad de las dinerarias, en los plazos señalados, es un Certificado bancario donde figuren las personas y su aportación.
Te paso el link de unos videos fruto de la colaboración con solucionesong.
Espero haberte resuelto las dudas.
Saludos
Salvador
puche29consultoria
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
Trabaja en:
Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
02.03.16
Buernos días,
Para añadir a los ocmentarios de los compañeros.
Aunque la ley contempla poder aportar una dotacion inferior a 30.000,00 € , la realidad es otra, incluso si hablas con el protectorado te lo dira
Es muy dificil que te acepten constituir con menos de 30.000 €, no conozco ningun caso reciente, y el protectorado ya de primeras te dice que lo más probable es qeu no te lo acepten.
Pero se puede intentar, valorar el esfuerzo y tiempo.
Tienes 5 años para aportar los 30.000 €, el primer desembolso debe ser de 7.500 €.
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Opinión anónima
03.03.16
Reflexión: Por qué a una SL, entidad con ánimo de lucro, el capital mínimo es 3.000 euros y para una Fundación, entidad, sin fines lucrativos, el capital es diez veces más?. ¿Cuesta más dinero los fines sociales que los fines lucrativos?
En fin…