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Consulta formulada por:
Cómo faciliar la deducción de la Renta de nuestros donantes
02.11.03
¿Qué tiene que hacer la Asociación Bancos de Alimentos para dar a sus socios un certificado para deducir en la declaración de la renta la parte proporcional de sus donaciones?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
03.11.03
La formula es, a través de la emisión de certificaciones que según establece la Ley 49/2002 de Mecenazgo y su correspondiente desarrollo reglamentario deben contener:
Artículo 6 del Nuevo Reglamento:
- Número de Identificación Fiscal y datos del donante y entidad donataria
- Mención expresa de que la entidad se encuentra acogida al régimen de Mecenazgo establecido en la Ley 49/2002(ejem: asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones que hayan optado al régimen fiscal regulado en esta ley)
- Fecha e importe del donativo cuando sea dinerario
- Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero
- Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de sus fines sociales
- Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
Su entidad deberá presentar la declaración informativa de donaciones, modelo 182, del 1 al 30 enero(soporte papel) y hasta el 20 febrero cuando sea en soporte informático.
Para que puedan sus donatarios practicarse las deducciones contenidas en la Ley 49/2002 de Mecenazgo es necesario que su entidad este acogida a la misma.
En caso de no estar sujeto, podrán aplicarse las deducciones contenidas en la Ley del IRPF que exige que tengan la forma jurídica de asociación declarada de utilidad pública o fundación o bien, las deducciones que regulen las normas de su respectiva CCAA.
Esta respuesta no es vinculante
Opinión anónima
04.11.03
Completamente de acuerdo con la respuesta dada por Lourdes.
Si pudiera ser de interés para el consultante la cuestión planteada ha sido resuelta por la AEAT en consulta nº. 969 del 03/02/2003.
Aportada por:
Protectora de animales y plantas
Trabaja en:
Asesor particular
06.11.03
EL TESORERO DE LA ASOCIACION FIRMARA UN CERTIFICADO EN EL CUAL FIGUREN TODOS LOS DATOS DE LA ASOCIACION, EL NOMBRE DEL ASOCIADO Y LA CANTIDAD ANUAL QUE HA APORTADO. ESE CERTIFICADO DEBERA IR FIRMADO TAMBIEN CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION