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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jaime Cavero GAndarias

Como evitar perder la declaración de utilidad pública ante una Situación patrimonial negativa temporal

20.03.25

Somos una Asociación sin ánimo de lucro con declaración de Utilidad Pública.
En el año 2023 resultamos adjudicatarios un concurso de la Administración para ejecutar un Programa PLURIANUAL de apoyo al emprendimiento.
El programa exige la justificación de la actuación para el pago, por lo que durante el año 2024 hemos asumido los costes de ejecución del programa que han hecho que se produzcan pérdidas y que el Patrimonio neto haya pasado a ser negativo.
Esta situación es temporal ya que durante el año 2025 se está llevando a cabo con normalidad la justificación del programa y se producirán los ingresos aprobados y acabaremos con beneficios lo que restituirá el equilibrio patrimonial.
Dado que disponer de un Patrimonio neto positivo fue uno de los requisitos para poder obtener la declaración de utilidad pública no cumplir con este requisito, aunque sea de forma temporal nos da miedo que sea motivo suficiente para la revocación de la declaración de utilidad pública tenemos miedo de perderla.
¿Al ser unas pérdidas temporales y estar claramente provocadas por la plurianualidad del programa, si se expone este hecho claramente en la Memoria anual de actividades a presentar junto con las Cuentas Anuales, podríamos mantener nuestra condición de utilidad pública? ¿Cómo debemos de actuar para no perder la declaración de utilidad pública ante una situación temporal? ¿Hay algún plazo para reestablecer la situación patrimonial sin perder el derecho?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

20.03.25

Buenas tardes Jaime.

El procedimiento que estáis llevando para la contabilización y reconocimiento de subvenciones no es el correcto. Esto es (sin mayor detalle ni información) lo que deduzco de lo que estás comentando.
En contabilidad se aplica el principio del devengo, no el de caja, precisamente para evitar situaciones como la que planteas.

Esto viene a decir, que aunque no hayáis cobrado la parte de la subvención del ejercicio 2024, si tenéis una resolución de concesión y los gastos que os habéis reconocidos en el 2024 están relacionados con dicha subvención, DEBEIS reconoceros igualmente la parte de la subvención correspondiente en el mismo ejercicio.

Con esto lo que se evita son distorsiones en los resultados como el que os está ocurriendo.

En contabilidad el reconocimiento de los gastos e ingresos es independiente de la corriente monetaria que esto produce.
La adaptación sectorial de Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos (RD 1491/2011) realiza un amplio desarrollo en la norma 9ª sobre las subvenciones.
Te paso lo que indica el primer párrafo de la citada norma sobre el reconocimiento, dejando a vuestra lectura el resto del articulado.

9.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos

1. Reconocimiento.

Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán, con carácter general, directamente en el patrimonio neto de la entidad para su posterior reclasificación al excedente del ejercicio como ingresos, sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 3 de esta norma. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables que se obtengan sin asignación a una finalidad específica se contabilizarán directamente en el excedente del ejercicio en que se reconozcan.

El registro contable de las subvenciones genera más de una duda, por lo que os recomiendo una lectura minuciosa de esta norma de obligado cumplimiento sobre el reconocimiento de subvenciones.

Espero que tu duda haya quedado resuelta.
Un saludo.-

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#2

Respuesta del participante:

Jaime Cavero GAndarias

21.03.25

Manuel muchísimas gracias y totalmente de acuerdo en que las subvenciones se contabilizan por le devengo. En este caso particular es un concurso público de la EOI que nos va contratando cada mes un nuevo grupo de beneficiarios para que le demos un servicio de ayuda. La EOI nos va pagando a medida que vamos certificando los beneficiarios han recibido el servicio contratado.

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#3

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.25

De acuerdo Jaime. Entiendo entonces que lo que haréis son facturas por los servicios prestados (si no deduzco mal), en cualquier caso, la mecánica en este sentido es exactamente igual que en el caso de las subvenciones. Podéis generar la factura por los servicios prestados, con independencia de que la EOI os lo pague al finalizar el servicio contratado. El principio de devengo está directamente relacionado con el principio de correlación de gastos e ingresos. La norma busca “equilibrar” los resultados contables, con independencia del flujo financiero que genera. Las razones son múltiples y variadas, desde el ámbito fiscal, como del cumplimiento de fines.

Sin tener mucha más información, y con el carácter mensual que comentas, yo haría una factura al cierre de cada mes, y la llevaría a ingresos generando un crédito a favor de la asociación por el servicio prestado. Una vez cobrado cancelaría el crédito con cargo a dicho crédito.

Espero que os sea de utilidad.

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