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Consulta formulada por:
¿Cómo es mejor hacer una modificación casi completa de nuestros estatutos?
29.06.11
Nuestra asociación llevaba un tiempo inactiva, pero hemos retomado la actividad recientemente.
Ello nos lleva a necesitar una modificación casi completa en los estatutos, ya que los actualmente vigentes no se adecuan a nuestras necesidades actuales. Además, los anteriores tienen artículos innecesarios y/o con una mala formulación ¿Se puede cambiar por completo el texto estatutario, cambiando desde el orden en los artículos, hasta inclusive el nombre de la asociacion?
En caso de ser positiva la respuesta, ¿Es preferible hacerlo todos a la vez o por pasos? Si es mejor por pasos, ¿cuál es el orden más correcto?
Muchas gracias.
Respuestas
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Abogado I.C.A. de Madrid.
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Asesor particular
30.06.11
Hola José,
por supuesto que es posible cambiar la numeración y numerosos artículos de los estatutos si los queréis actualizar.
Lo primero: Estudiad bien los artículos a modificar, para que luego no haya incoherencias u os dificulte actuaciones futuras.
Convocad una asamblea general extraordinaria cuyo orden del día llevará los siguientes puntos: El cambio de denominación social y la modificación de los estatutos. La convocatoria, obviamente, deberá contar con las formalidades previstas en vuestros actuales estatutos (quorum, asistencia, etc) Por transparencia, lo propio es informar con la convocatoria a los socios de los cambios propuestos en los estatutos.
En el acta de la asamblea informareis de los asistentes, fecha y lugar de la asamblea, nº de convocatoria, presidente y secretario nombrados y acuerdos adoptados con su correspondiente quorum, detallando los artículos modificados.
Una vez aprobados los nuevos estatutos, debéis presentar en el Registro, en el plazo de un mes, el certificado del acta de dicha asamblea junto con DOS copias de los nuevos estatutos firmados en todas sus páginas por los representantes de la asociación, haciendo constar al final de los mismos que estos contienen las modificaciones aprobadas en la asamblea celebrada el __ de __ de 2.011. Y pagar la tasa correspondiente.
Y a esperar que os notifiquen la inscripción.
Lo que te he comentado es válido si la asociación está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones. Si está inscrita en el Autónomico de la Junta de Andalucía, es básicamente el mismo proceso, aunque las diferencias puedes verlas aquí con detalle:
http://www.juntadeandalucia.es/gobernacionyjusticia/opencms/portal/Justicia/ContenidosEspecificos/Asociaciones/Procedimientos/procedimiento_3?entrada=destinatarios&destinatarios=7
Un saludo y ánimo,
Alejandro Gámez Selma
Respuesta del participante:
30.06.11
Muchisimas gracias Alejandro.
Dentro de la modificación que queremos llevar a cabo, está el cambiar nuestro ámbito de actuación, así que supongo que no solo tenemos que informar a la Junta de Andalucía de nuestras modificaciones, sino tambien inscribirnos con los nuevos estatutos en el registro Nacional. Si estoy equivocado y hay que hacer algo más, me vendría muy bien ayuda en ese sentido tambien.
Un saludo y muchisimas gracias, de verdad.
Opinión anónima
30.06.11
Hola Jose,
Para el cambio de ámbito territorial, se presenta la solicitud de modificación de Estatutos en la Delegación territorial del Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía, con una instancia dirigida al mismo para que remita la solicitud (junto con el expediente de su asociación que obre en sus archivos) al Registro Nacional de Asociaciones.
Adjunto enlace del Ministerio del Interior
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/estatutos.html
Un saludo,
Salvador
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
02.07.11
Estimado José: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te trasladan mis compañeros de portal, encontrándonos ante una modificación estatutaria de carácter asociativa, la cual, entre otras cuestiones, propugna el cambio de ámbito territorial, es decir, pasando de un ámbito autonómico a un ámbito estatal.
A tal efecto, como bien dice mi compañero Salvador para el cambio de ámbito territorial, se presenta la solicitud de modificación de Estatutos en la Delegación territorial del Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía, con una instancia dirigida al mismo para que remita la solicitud (junto con el expediente de su asociación que obre en sus archivos) al Registro Nacional de Asociaciones, entendiendo que la Delegación competente en materia de asociaciones viene dada por la Delegación del Gobierno de Cádiz, sita en Plaza de España, 19. 11071-Cádiz.
Teléfono: 956 00 82 00. Fax: 956 00 81 83
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
04.07.11
Muchisimas gracias por vuestras aportaciones. A medida que vamos avanzando en hacer los cambios, surgen nuevos interrogantes. Nos ha llegado información que afirma, que no es posible modificar por completo el texto estatutario, sino que las modificaciones que debemos hacer deben ser hechas sobre el texto en vigor. Nuestra idea es cambiarlo todo, todo. Aunque alificados en contenido, si serán modificados en formulación, para facilitar su difusión. Además queremos modificar el orden en algunos artículos, para que el texto esté mejor enlazado y sea más fácil su manejo. Frente a esta opción, nos hemos topado con esta información de la cual no estoy seguro de su veracidad. ¿podríais confirmarme cuánto de verdad hay en todo esto?
De nuevo muchas gracias por todo.
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Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
10.07.11
Estimado José: la clave de la cuestión, a mi entender, viene dada por el hecho de que la modificación estatutaria consista de forma exclusiva en el cambio del domicilio social sin alteración del ámbito territorial, o, en su caso, que no consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial
A tal efecto, el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los Restantes Registros de Asociaciones (BOE núm. 306, de 23 de diciembre), recoge la inscripción de modificación de los estatutos en los artículos 8 a 10 de dicho Real Decreto, tal como se expone a continuación.
“Artículo 8. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la asamblea general convocada específicamente con tal objeto.
Artículo 9. Solicitud de inscripción.
1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones.
2. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 10. Documentación que debe aportarse con la solicitud.
1. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Acta de la reunión de la asamblea general de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
b) En las modificaciones de estatutos que no consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial esta es la clave del asunto, será preciso presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos en duplicado ejemplar que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos”.
En concreto, los requisitos de la inscripción de los estatutos aparecen recogidos en los artículos 3 a 7 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, el cual te adjunta en archivo.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Respuesta del participante:
15.07.11
Muchísimas gracias a todos. Nos está siendo de muchas ayuda toda la información. Ahora tenemos mucho trabajo por delante, pero con las cosas mucho más claras.
Ánimo y seguid con esta inpagable labor que haceis al bien común.