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Consulta formulada por:
¿Cómo es el procedimiento de expulsión de un miembro de la junta directiva de una asociación?
10.11.10
Hola,
Para que la junta directiva de una asociación sancione y/o expulse a una persona socia por comportamientos incívicos, ¿es suficiente con que se sepa que hay testigos que están dispuestos a apoyar la decisión de la junta o hace falta recoger las firmas de esos testigos?
Normalmente, ¿qué hechos son motivo de sanción y cuáles de expulsión? ¿Qué procedimiento se suele seguir en cada uno de esos dos supuestos?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
11.11.10
Parece haber un error en el enunciado de la pregunta, que no se corresponde con la consulta planteada. No se trata de expulsar a un miembro de la Junta Directiva, sino a una persona asociada.
Primero ver en los Estatutos y Reglamento Interno (si existe) que dice de
- deberes de los socios
- baja de los socios
- faltas y sanciones.
Normalmente, en los estatutos está previsto como baja el comportamiento de un socio contrario a los fines de la asociación o incompatibles con los fines en que se inspira
Habrá que ver lo anterior, pero en todo caso, puede utilizarse el procedimiento siguiente:
- Reunirse la junta directiva, con un punto en el orden del día que diga “comportamiento del socio XXX”. En esa reunión se decidirá la instrucción de un expediente sancionador, y se designa a un instructor/a que sea (es preferible) miembro de la Directiva.
- El instructor/a realiza un escrito donde describe los hechos, aportando las declaraciones de testigos (en hoja aparte y con sus firmas), los considera contrarios a los fines de la asociación, y propone su baja o expulsión.
- Al mismo tiempo, se le comunica por escrito a la persona las noticias sobre su comportamiento y se le insta a que por escrito alegue lo que considere en su defensa.
Se reune la directiva de nuevo y en base al expediente del instructor y a las alegaciones que realice la persona, se acuerda dar por probados los hechos, rechazadas las alegaciones de la persona afectada y acordar la expulsión de la entidad, que debe comunicarse por escrito (correo certificado y acuse de recibo)
Salvo que haya algo previsto en los Estatutros o Reglamento interno, la directiva es suficiente para expulsar a un asociado. En todo caso, para mayor seguridad, en la siguiente Asamblea General se debe proponer la *ratificación *de la decisión de expulsión.
Con ello, el trámite de expulsión se ajusta a la legalidad y garantías que debe presidir el funcionamiento democrático de una asociación.
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Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
12.11.10
Además de los señalado por el compañero, con objeto de dotar de las máximas garantías al procedimiento sancionador, no estaría de más que en su tramitación siguieseis los pasos que enumera el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto de 4 de agosto de 1993.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Juan González