Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Enrique Gutierrez Garduño

¿Cómo enmendar un error en el orden del libro de registro de socios?

22.11.18

Hola:

En el libro de registro de socios, ¿es obligatorio guardar la correlación en el orden?

En el caso de que se hayan saltado algunos números, ¿cómo se subsana el error?

Muchas gracias de antemano.

Saludos.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.11.19

Estimado Enrique: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita s.e.u.o, en el Registro de Asociaciones de Andalucía, a los efectos de mera publicidad registral, siendo dable traer a colación lo referido en el art. 4 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, el cual dispone que:
1. La constitución e inscripción de las asociaciones, así como el régimen de sus relaciones con las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, se rigen por los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por la presente Ley, así como por las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.
2. La organización y el funcionamiento internos de las asociaciones se rigen por sus propios estatutos, siempre que no estén en contradicción con los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con la presente Ley y con las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.”
Por su parte, el art. 28 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, establece que:
“Son funciones del Registro de Asociaciones de Andalucía:
c) La legalización de los libros de actas y demás documentación que, obligatoriamente, han de llevar las asociaciones.”
Así pues, a tenor del precepto legal expuesto, siendo obligatoria la legalización de los libros de actas y demás documentación entiéndase, libros de socios, de contabilidad, etc, en desarrollo de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, se aprueba el Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía, en cuya disposición reglamentaria se hace alusión en los siguientes preceptos reglamentarios a la legalización de libros asociativos: Artículo 5. Funciones del Registro.
“1. El Registro de Asociaciones tendrá las siguientes funciones:
c) Legalizar, mediante su diligenciamiento, los libros de actas, de socios y de contabilidad de las asociaciones.”
Artículo 7. Contenido del Registro.
“En el Registro de Asociaciones deberán constar:
m) La legalización de los libros.”
Artículo 8. Requisitos de la documentación a presentar en el Registro.
4. Los libros que presenten las asociaciones para su legalización deberán acompañarse de solicitud en la que conste la denominación de la asociación o entidad asociativa, el número y la Unidad Registral provincial en la que fue inscrita, así como de la certificación acreditativa del nombramiento del presidente y el secretario de la entidad.”
Dicho lo anterior, una vez creada y registrada una entidad asociativa en el Registro de Asociaciones de Andalucía, las entidades inscritas en este registró público deberán tener y llevar al día los libros de actas, de socios y de contabilidad, que llevarán al registro antedicho de forma obligatoria para su legalización .
Al respecto, para el caso que nos ocupa, el libro de registro de socios deberá llevarse en soporte papel o informático y de forma correlacionada las fechas de alta y baja, el número de socios, etc., pudiendo subsanarse el error de haberse saltado algunos números en dicho libro, incluyendo al final del mismo una diligencia aclaratoria de dicho salto, en la que se explica el error y la corrección, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, debiendo darse cuenta de esta corrección al resto de miembros del órgano de representación en la correspondiente sesión de la Junta Directiva.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de