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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Iria Taibo Corsanego

¿Cómo desgravan las personas físicas y jurídicas extranjeras las donaciones a fundaciones declaradas de interés público?

03.10.07

Nuestra fundación está iniciando una campaña de captación de donaciones en Portugal y los países de lengua oficial portuguesa, por lo que necesitamos saber qué ventajas fiscales podrían tener los donantes de esos países.

Muchísimas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.07

Estimada Iria,

Desconozco el sistema fiscal portugués, pero no creo que apoye las aportaciones a entidades no ubicadas en Portugal. De todas formas a esto tendrá que responderte alguien con conocimiento / experiencia en el sistema impositivo portugues.

Un saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#2

Opinión anónima

03.10.07

Estimada Iria:

1. Si los donantes no son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no podrá aplicar las deducciones reguladas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. Si los donantes son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y operan en territorio español sin establecimiento permanente, podrán aplicar la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 49/2002 (del 25 %) en las declaraciones que, por dicho impuesto, presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación. De todas formas, la base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.
3. Si los donantes son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y operan en territorio español con establecimiento permanente, podrán aplicar la deducción establecida en el artículo 20 de la Ley 49/2002 (del 35 % en cuota, siendo no deducible el gasto para el cálculo de la base imponible).
4. Si los donantes son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y operan en territorio español (con o sin establecimiento permanente), estarán exentas de tributación las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la donación realizada (ver artículo 23 de la Ley 49/2002).
5. Si los donantes son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y operan en territorio español con establecimiento permanente, podrán acogerse a los beneficios fiscales de los “Convenios de colaboración empresaria en actividades de interés general” (artículo 25 de la Ley 49/2002) y al de los “Gastos en actividades de interés general (artículo 26 de la Ley 49/2002).
Saludos,
Javier Insenser

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#3

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.07

Hola Iria,

Creo que lo mas conveniente va a ser que pregunteis o busqueis alguna ley de donaciones, fundaciones de interés público en Portugal, o que llameis directamente a alguna Fundacion de interes publico en portugal, ... , de no ser que algún compañero te pueda ayudar, pero la cuestión no es facil para nosotros, pues depende de la legislación Portuguesa.

Un abrazo;

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#4

Opinión anónima

11.10.07

Estimada Iria,

Creo, salvo que haya interpretado mal tu consulta, que las donaciones y los sujetos que las realizan se encuentran en Portugal, al igual que las asociaciones.

Esto provoca que no podamos aplicar ni la Ley IRPF, ni la Ley de incentivos fiscales, LEy 49/2002, pues el ámbito espacial de ambas leyes es el territorio nacional, es decir, España.

Siento no poder dar solución a tu consulta. Debes consultar a un fiscalista portugues o que conozca la legislación portugesa.

Un saludo.

Manuel Herrero GESLEX Abogados

solucionesong.org
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